Resolución N° 169/14/0116
Nro de Expediente:
0016-000557-14 0016-000541-14
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/5/2014


Tema:
REITERACION DE GASTOS

Resumen:
Reiterar el gasto de $ 3.852.100,45 a la Asociación Civil "Acció Promocional, 18 de Julio" por la limpieza, desobstrucción y reposición de tapas de Bocas de Tormenta e el territorio de este Municipio.-

Montevideo, 29 de Mayo de 2014.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con los Contratos de Donación Modal aprobados por Res. Nos. 81/14/0116 de fecha 5 de abril de 2014 por el Gobierno Municpal E y la Asociación Civil "Acción Promocional, 18 de Julio" en tareas de limpieza, desobstrucción y reposición de tapas de Bocas de Tormenta en el territorio del Municipio E;
          RESULTANDO: 1o.) que con fecha 14/05/14 el Tribunal de Cuentas de la República, observó que el convenio suscrito no configura una donación modal;
          2o.) que con respecto a la observación formulada cabe puntualizar que el contenido de los contratos que la Intendencia y/o Municipios suscriben con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "donación modal" se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que se llevan adelante, para lo cual ejerce un acto de liberalidad pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones - no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad". Asimismo se pone de manifiesto que se trata de un procedimiento especial de contratación que se asimila al establecido en el art. 34 del T.O.C.A.F. y cuyo contenido es muy similar a la norma aprobada en el artículo 19 del Decreto N° 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo, siendo atípico pero no en el sentido se no ser reglado, siendo este ideal para este tipo de llamados de contenido social;
          3o.) que en el procedimiento seguido se han respetado en plenitud las garantías a los oferentes refrendadas por los principios de igualdad y publicidad que han regulado todas las convocatorias, de acuerdo a lo que luce en estas actuaciones a fs. 38 y 39. Se trata de un procedimiento especial de contratación que se asimila al establecido en el art. 34 del T.O.C.A.F. y cuyo contenido es muy similar a la norma aprobada por el artículo 149 del Decreto Nº 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo, siendo un procedimiento atípico pero no en el sentido de no ser reglado. El procedimiento que establece la norma es el procedimiento ideal paea este tipo de llamados de contenido social. La mencionada Asociación lleva a cabo desde larga data una política social de inserción laboral y educativa a jóvenes de ambos sexos y mujeres mayores de 30 años, provenientes de familias de contextos críticos o de alta vulnerabilidad social en los diferentes barrios de Montevideo y por medio de esta política, los participantes reciben un salario por las tareas que realizan para el barrido y al mismo tiempo la ONG aporta diferentes talleres relativos por ejemplo a la violencia doméstica, a la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, entre otros, contribuyendo así a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales, siendo este el modo;
          4o.) que las prestaciones que están incluidas en el modo y con respecto a la primera partida corresponden al aporte de recursos sin los cuales no sería posible a la ONG hacer frente a sus obligaciones para el comienzo del convenio;
          CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
          EL GOBIERNO MUNICIPAL E
          RESUELVE:
          1. Reiterar el gasto de $ 3.852.100,45 (pesos uruguayos tres millones ochocientos cincuenta y dos mil cien con cuarenta y cinco) a la Asociación CIvil "Acción promocional, 18 de Julio" y levantar las observaciones emergentes del Contrato de Donación Modal autorizados por Res. Nos. 81/14/0116 de fecha 05/04/14.-
          2. Comuníquese a la División de Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Secretaría General a los fines de ingresar en el sistema la presente resolución; cumplido enviese a Contaduría General para la desimputación del gasto.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARTHA ÁLVAREZ,CONCEJAL (I)