Resolución N° 136/16/0116
Nro de Expediente:
0016-000747-16
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/7/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio a realizarse entre este Municipio y la Asociación Civil Acción Promocional, 18 de Julio para tareas de limpieza, desobstrucción y reposición de tapas de bocas de tormenta en la zona del Municipio E

Montevideo, 8 de Julio de 2016.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil Promocional 18 de Julio, para la limpieza y reparación de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E;
      RESULTANDO: 1o.) que de la convocatorio efectuada resultó adjudicataria la Asociación Civil "Acción Promocional, 18 de Julio";
      2o.) que el Gobierno Municipal en su sesión del día 18 de marzo del corriente aprobó por la propuesta presentada
      CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a los Decretos Nos. 33.209 de 28 de diciembre de 2009 y 33.322 de 26 de abril de 2012 y la Resolución N° 3642/10 de 9 de agosto de 2010, dicha contratación se inscribiría dentro de las políticas sociales con el objeto de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan vulnerabilidad y se encuentran en condición de riesgo social que este Municipio viene desarrollando;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      3o.) que de acuerdo al artículo 24, numeral I, del Decreto N° 33.209, compete a los Gobiernos Municipales dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento por lo que se elabora el siguiente texto de convenio;
      ELGOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la siguiente letra de convenio: DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil dieciseis, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal E (en adelante Municipio E), constituyendo domicilio en Avda. Bolivia 2551, Estadio Charrúa, R.U.T 211763350018, representado en este acto por su Alcalde Sr. Francisco Platero, C.I Nº 1.321.976-9 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Acción Promocional, 18 de Julio", (en adelante la Asociación), constituyendo domicilio en la calle Chimborazo Nº 3266, R.U.T. 214906070018, representado en este acto por la Sra. Olga Leonor Coytunho Martínez, C.I Nº 804.356-3, y el Sr. Daniel Quintero Fraga, titular de la C.I. N° 2.007.597-2, en sus calidades de Presidenta y Secretario, respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrollan los Municipios, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a personas, de ambos sexos, de 18 a 40 años de edad, en condiciones de vulnerabilidad socio económica, población afro descendientes y trans. La política social de inclusión social –por medio de los convenios socio educativos laborales apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los jóvenes incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil "Acción Promocional, 18 de Julio" es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jovenes, en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) Por la convocatoria pública realizada en Mayo 2016 dirigida a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio socio educativo laboral para realizar tareas de limpieza y desobstrucción de bocas de tormenta en el territorio del Municipio E, la mencionada Asociación resultó seleccionada para efectuar las mismas, para lo cual solicitala colaboración del Municipio. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio dona a la Asociación, la suma de pesos uruguayos $ 4.743.961,63 (pesos uruguayos cuatro millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y uno con sesenta y tres), que se entregarán de la siguiente forma: 1. una partida de $ 1.581.320,54 (pesos uruguayos un millón quinientos ochenta y un mil trescientos veinte con cincuenta y cuatro) a la firma del presente, para cubrir los primeros cuatro meses del contrato, 2. una partida de $ 1.581.320,54 (pesos uruguayos un millón quinientos ochenta y un mil trescientos veinte con cincuenta y cuatro) para cubrir los segundos cuatro meses del contrato, .3 una partida de $ 1.185.990,40 (pesos uruguayos un millón ciento ochenta y cinco mil novecientos noventa con cuarenta) para cubrir los tres meses siguientes de contrato y 4. una partida de $ 395.330,13 (pesos uruguayos trescientos noventa y cinco mil trescientos treinta con trece) para cubrir el último mes del contrato, que se hará efectiva una vez finalizado el plazo del mismo y de acuerdo a la ejecución presupuestal presentada según la rendición de cuentas. Las retribuciones salariales de todos los trabajadores serán ajustadas de conformidad a los Consejos de Salarios Grupo 20, Sub-grupo 3. La suma total del convenio podrá ser ampliada hasta un 10% por concepto de imprevistos TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de Limpieza, Desobstrucción y Reposición de Tapas de Bocas de Tormentas en los Centros Comunales Zonales Nos. 6, 7 y 8, en el territorio del Municipio E, en régimen de 6 horas diarias de labor de lunes a viernes; II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 8 jóvenes, de la población objetivo, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, la Asociación nombrará un referente, quién asumirá la representación de la misma frente al Gobierno Municipal y a los referentes designados por los Servicios Centros Comunales. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) Capatáz , 1 (un) Coordinador y el Equipo Técnico Educativo, quiénes tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de las participantes y las observaciones a que éstos dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión de la misma. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio, c) rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Municipio y conjuntamente con cada rendición de cuentas el informe de revisión limitada, conforme al texto aprobado por la Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia de Montevideo y listados de asistencia al trabajo, avalados por los referentes de los Servicios, donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la Asociación d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carne de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio y por el término de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente, si mediare evaluación previa favorable del Gobierno Municipal y de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En el caso eventual de renovación del presente convenio y de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios y a la política actual de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, los participantes no podrán permanecer por mas de 1 (un) año en el cumplimiento de los trabajos asumidos por el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por la I.M y/o el Municipio. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de un Equipo de Seguimiento del Convenio, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria diera cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación.- La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de (10) diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Asociación acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día 26 de marzo del 2012 exhibido ante mi. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 6, 7 y 8 y pase -por su orden- al Sector Convenios de este Municipio, para la firma del convenio.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

SUSANA CAMARÁN,CONCEJAL

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL