Resolución N° 17/17/0116
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000175
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/1/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar multa de U.R 15 por falta de Habilitaciones Municipales (Habilitación Comercial) en carácter de primer reincidencia al establecimiento destinado a venta de muebles y accesorios, Glomper S.A, R.U.T 217420440019, Costa Rica Nº 1667

Montevideo, 26 de Enero de 2017.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de muebles y accesorios, propiedad de la Firma Glomper S.A., R.U.T. 217420440019, sito en la calle Costa Rica Nº 1667, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 informa que se pudo constatar falta de Habilitación Municipal (Habilitación Comercial) - 1ª Reincidencia, intimándose a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
      2o.) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (1ª Reincidencia) a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Decreto N° 21.626 de 23/IV/84;
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) al establecimiento destinado a venta de muebles y accesorios, propiedad de la firma Glomper S.A., R.U.T. 217420440019, sito en la calle Costa Rica Nº1667, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
FRANCISCO PLATERO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL