Resolución N° 156/20/0116
Nro de Expediente:
2017-3270-98-000111
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/9/2020


Tema:
MULTA FALTA DE HIGIENE

Resumen:
Se aplican una multa de 1 U.R. y otra de 5 U.R. al Sr. Pablo Esteban y la Sra. Ana Laura Sburlati Paula, por falta de higiene y cerco perimetral reglamentario respectivamente, en el padrón No. 65454, ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2235,

Montevideo, 2 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2235, propiedad del Sr. Pablo Esteban Sburlati Paula y la Sra. Ana Laura Sburlati Paula, C.I No. 2.020.451-5 y 2.020.648-0 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho predio se encuentra en muy malas condiciones de higiene y no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, por lo que se intimó su regularización;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 1 U.R. y otra de 5 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 4º numeral 19, Sección III y Art. 3º numerales 6 y 7, Sección II del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 respectivamente;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de una U.R. (unidades reajustables) y otra de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) al Sr. Pablo Esteban Sburlati Paula y la Sra. Ana Laura Sburlati Paula, C.I Nos. 2.020.451-5 y 2.020.648-0 respectivamente, domiciliados en la calle Coimbra Nº 5927, propietarios del predio ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2235, por falta de higiene y cerco perimetral reglamentario.
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL