Resolución N° 125/20/0116
Nro de Expediente:
2016-8582-98-000050
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/7/2020


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 a los Sres. Jean Pierre Beltramini García, Marcelo Paolo Beltramini García y Carlo Fabrizzio Beltramini García propietarios del predio ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2316 esq. Cluzeau Mortet, por falta de cerco perimetral reglamentario - 3ª Reincidencia.-

Montevideo, 10 de Julio de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº 65373, ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2316 esq. Cluzeau Mortet, propiedad los Sres. Jean Pierre Beltramini García, Marcelo Paolo Beltramini García y Carlo Fabrizzio Beltramini García;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar dicho predio no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, 3ra. Reincidencia, por lo que se intimó a regularizar la situación;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 10 U.R según Decreto Nº 21.626, Secc. II, Art. 4, Nral. 19;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 10 U.R (diez unidades reajustables) a los Sres. Jean Pierre Beltramini, C.I Nº 1.808.807-4, Marcelo Paolo Beltramini García, C.I Nº 1.808.809-6 y Carlo Fabrizzio Beltramini García, C.I Nº 1.936.199-2; propietarios del predio empadronado con el Nº 65373, ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2316, por falta de cerco perimetral reglamentario, con domicilio a los efectos legales en la calle Democracia Nº 2216.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a los infractores y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL