Resolución N° 104/23/0116
Nro de Expediente:
2017-4510-98-000121
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/6/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 55 U.R. a la empresa Dasal Traiding S.A, por arrojar vertido de escombros, tierra y desperdicios sin autorización, en la vía pública.

Montevideo, 9 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la empresa Dasal Traiding S.A, RUT 212 134 340 015, Padrón Nº 417895, sito en la calle Dr. Alejandro Gallinal esquina Luis Mortet;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo constatar el vertido y depósito de escombros, tierra y desperdicios sin autorización en el predio de su propiedad, generando malas condiciones de higiene, por lo que se intimó a la regularización;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 55 U.R. en virtud de lo dispuesto en el Decreto 21626, Secc III, Art. 4, Inc. b, Num. 1;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y los descargos presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 55 U.R. (cincuenta y cinco unidades reajustables) a la empresa Dasal Traiding S.A, RUT 212 134 340 015, Padrón Nº 417895, sito en la calle Dr. Alejandro Gallinal esquina Luis Mortet, con domicilio a los efectos legales en la calle Oviedo No 4677.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
IGNACIO UBILLA,ALCALDE (I).-

SANTIAGO ARMAS,CONCEJAL