Resolución N° 166/21/0116
Nro de Expediente:
2019-3270-98-000237
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/9/2021


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por el Sr. Alejandro Humberto Fernández Zunino, contra la Resolución Nº 139/20/0116 del 12/VIII/2020.

Montevideo, 16 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el propietario de la finca sita en la calle Rufino Domínguez N° 1915 esquina Espuelitas, Sr. Alejandro Humberto Fernández Zunino, C.I. 1.766.541-9, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que el Sr. Alejandro Humberto Fernández Zunino, interpone el recurso administrativo de reposición y apelación contra la Resolución Nº 139/20/0116 de fecha 12/VIII/2020 por la que se aplicaron dos multas de U.R.15 c/u, por la tala de 2 ejemplares de Liquidámbar del ornato público;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo y forma; b) desde el punto de vista sustancial, la impugnación al acto administrativo se fundamenta en que se realizó la tala de los ejemplares por no compartir las apreciaciones por parte del inspector. Asimismo cuestiona que no surge del acto impugnado las disposiciones de la abultada multa (30 U.R) y que rechaza especialmente el monto de la misma. No se comparte los fundamentos expuestos en el recurso de reposición interpuesto, por lo que se va a sugerir mantener el acto impugnado, por lo que se va a sugerir mantener el acto impugnado. El sancionado admite ser responsable de la tala de los ejemplares liquidámbar del ornato público y de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental Nº 36980 la sanción se corresponde y no admite otra que la de 15 UR por cada ejemplar, ya que fueron extraídos, talados en forma total siendo el daño irreparable y no autorizado, no siendo los particulares quienes deben realizar ese tipo de acciones sobre los árboles, sino la Administración; c) por lo expuesto se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto ya que las apreciaciones respecto al mal estado vegetativo de los ejemplares no tiene fundamento alguno, siendo rechazadas. El daño irreparable, de los ejemplares, la responsabilidad asumida por parte del Sr. Fernandez Zunino y la falta de fundamentos para proceder a la tala de los árboles es incuestionable y por tanto se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto contra la resolución 139/20/0116. Luego remitir estas actuaciones a la División Asesoría Jurídica para estudio del recurso de apelación;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Alejandro Humberto Fernández Zunino, contra la Resolución Nº 139/20/0116 de fecha 12/VIII/2020 por la que se aplicaron dos multas de U.R.15 c/u, por la tala de 2 ejemplares de Liquidámbar del ornato público en la calle Rufino Domínguez N° 1915 esquina Espuelitas;
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar al infractor y a la División




        Asesoría Jurídica.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJALA

IGNACIO UBILLA,CONCEJAL