Resolución N° 102/25/0116
Nro de Expediente:
2024-1238-98-000034
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
18/6/2025


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa HLV S.A.S. contra la Res. Nº 72/25/0116 de fecha 21/05/2025.

Montevideo, 18 de Junio de 2025.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a pizzería, sito en la Avda. Mcal. Francisco Solano López Nº 1431, propiedad de la empresa HLV S.A.S., R.U.T. 219622120011;
        RESULTANDO: 1º) que por Res. Nº 72/25/0116 de fecha 21/V/2025 se aplicó una multa, valor 10 U.R., por falta de habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas);
        2º) que con fecha 04/VI/2025 la empresa presenta descargos;
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo cual se pasará a analizar los fundamentos expuestos; b) desde el punto de vista sustancial y analizando los fundamentos expuestos, la empresa se agravia en que solicitó un plazo de 30 días para tramitar la habilitación y que nunca fue contestado por la Administración, se debe precisar que lo dicho por la empresa no enerva la resolución tomada y que no se ajusta a la verdad, que no se le haya dado prórrogas para que se tramite el inicio de la habilitación. Haciendo historia del expediente, se puede decir que el día 15/VI/2024 se le concedió 10 días de prórroga para presentar inicio de tramites en el Servicio de Regulación Alimentaria y 30 días en los demás servicios. Surgía del expediente que no tenía ninguna habilitación vigente. El 06/VII/2024 no había comenzado el inicio de ninguna habilitación, entre las que se encontraba la Habilitación de SIME, por lo que fue multado. Solicitando mas plazo y la Administración le concede (30 días). El 19/IX/2024 no se ha presentado y se constata la falta de habilitación comercial y de SIME. Ante esta situación que llevaba meses se le da vista de la aplicación de la multa (03/X/2024). La empresa presenta inicio de Habilitación Comercial, pero no de SIME, por lo que se le da un nuevo plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicar multa respectiva. El 28/I/2025 se le da un nuevo plazo para iniciar habilitación de SIME bajo apercibimiento de aplicación de multa. El 15/III/2025 se constata que no se presento inicio de Habilitación de SIME. El 20/III/2025 se da vista de que se aplicará multa por falta de Habilitación de SIME, cedulón firmado (ilegible), C.I. 5.215.435-6, (actuación Nº 43). En definitiva, lo fundamentos no se ajustan a los hechos, la empresa fue amparada en sus petitorios de prórroga en mas de una oportunidad. Se le dio vista previa de la multa, tal se indica anteriormente. Es necesario destacar que desde junio del 2024 la empresa viene funcionando sin la habilitación de SIME, extendiéndose en el tiempo, por prórrogas concedidas, llegando casi el año al momento de aplicación de la multa. Por tal motivo, se dicta resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto, manteniendo la multa impuesta, franqueando el recurso de apelación a la División de Asesoría Jurídica para su tratamiento;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa HLV S.A.S., R.U.T. 219622120011, contra la Resolución Nº 72/25/0116 de fecha 21/V/2025 por la que se aplicó una multa de 10 U.R., por falta de habilitaciones Municipales (Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) del local comercial destinado a pizzería, sito en la Avda. Mcal. Francisco Solano López Nº 1431, con igual domicilio a los efectos legales;
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 y pase por su orden a Despacho para la notificación correspondiente y a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.
PEDRO SEHABIAGUE,ALCALDE.-

EDUARDO CORREA,CONCEJAL