Resolución N° 183/18/0116
Nro de Expediente:
2016-3290-98-000004
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/8/2018


Tema:
MULTA CERCO REGLAMENTARIO

Resumen:
Se aplica una multa de 4 U.R. a Felegreen S.A., propietaria del predio Padrón Nº 187.300, sito en la calle Agustín Musso Nº 6868, por falta de cerco perimetral reglamentario.

Montevideo, 24 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº 187.300, ubicado en la calle Agustín Musso Nº 6868 propiedad de Felegreen S.A., RUT 215209590018;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho predio no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, por lo que se intimó su construcción;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 4 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84, Sección II, Art. 3º numerales 6 y 7;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) a Felegreen S.A., RUT 215209590018, domiciliada en la calle 25 de Mayo Nº 491, apto. 7, propietaria del predio empadronado con el Nº 187.300, ubicado en la calle Agustín Musso Nº 6868, por falta de cerco perimetral reglamentario.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a los infractores y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL