Resolución N° 179/12/0116
Nro de Expediente:
3290-004699-11
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/8/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.9552 y U.R. 19.7880 a la firma Canah S.A., destinada a restaurante y parrillada, ubicada en la Avda. Alfredo Arocena N° 2098 (2° Reincidencia).-

Montevideo, 30 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, relacionadas con el establecimiento destinado a restaurante y parrillada, sito en la Avda. Alfredo Arocena No. 2098, perteneciente a la firma Canah S.A. (La Estacada de Carrasco), R.U.T. 216666840015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resoluciones Nos. 372/11/0116 de fecha 15/XII/11 y 42/0/12/0116 de fecha 02/III/12), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos-2° Reincidencia-);
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 12.9552 y otra de U.R. 19.7880 a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12.9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientas cincuenta y dos diezmilésimas) y U.R. 19.7880 (Unidades Reajustables diecinueve con siete mil ochocientas ochenta) a la firma Canah S.A. (La Estacada de Carrasco), R.U.T. 216666840015, responsable del establecimiento destinado a restaurante y parrillada, sito en la Avda. Alfredo Arocena No. 2098, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.-
MARIA ELENA GODOY,ALCALDESA (I).-

MILTON BADANO,CONCEJAL (I)