Resolución N° 162/19/0116
Nro de Expediente:
2018-3290-98-000451
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/8/2019


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Se aplica una multa de 5 U.R. a la empresa Julia Mora, propietaria del local de venta de comida y bebida, sito en la calle Córcega Nº 1939, por falta de Habilitación Comercial y Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios

Montevideo, 21 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de alimentos y bebidas, sito en la calle Córcega Nº 1939, propiedad de la empresa Julia Mora, C.I Nº 1.916.529-5, RUT 217655940011;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho emprendimiento no cuenta con la habilitación comercial ni la declaración jurada de residuos sólidos no domiciliarios, por lo que se intimó a presentar los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado correspondería aplicar una multa de 5 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 14º, Secc. XIII, Nral 1, del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) a la empresa Julia Mora, C.I Nº 1.916.529-5, RUT 217655940011, propietaria del establecimiento destinado a venta de alimentos y bebidas, sito en la calle Córcega Nº 1939, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL