Resolución N° 142/19/0116
Nro de Expediente:
2017-3290-98-000537
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/8/2019


Tema:
MULTA FALTA DE HIGIENE

Resumen:
Se aplica una multa de 2 U.R y otra de 6 U.R. a la empresa Private Gardens S.A, propietaria del predio Padrón Nº 187331, sito en la calle José Fco. Arias Nº 6914, por falta de higiene y cerco perimetral - 1ra. Reincidencia.

Montevideo, 7 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio empadronado con el Nº 187331, ubicado en la calle José Fco. Arias Nº 6914, perteneciente a la empresa Private Gardens S.A., R.U.T 216785620019 ;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar dicho predio se encuentra en malas condiciones de higiene y no cuenta con el cerco perimetral reglamentario, intimándosele a regularizar la situación, 1ra. Reincidencia;
        2º) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de 2 U.R. y otra de 6 U.R. respectivamente, según lo que establecen el Art. 4º, numeral 19, Sección III y el Art. 3º, numerales 6 y 7, Sección II, respectivamente del Decreto Nº 21.626 de 23/IV/84;
        3º) que habiéndose otorgado vista de las multas a aplicarse, no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 2 U.R. (dos unidades reajustable) y otra de 6 U.R. (seis unidades reajustables) a la empresa Private Gardens S.A., R.U.T 216785620019, propietaria del predio empadronado con el Nº 187331, ubicado en la calle José Fco. Arias Nº 6914, con igual domicilio a los efectos legales.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, las que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
AGUSTÍN LESCANO,ALCALDE.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL