Resolución N° 227/11/0116
Nro de Expediente:
3270-008209-10
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/6/2011


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 29.6820 a la Sra. Andrea Legarburo, C:I. 1.918.801-1 y al Sr. Jorge Elizabelar, C.I. 3.351.192-9, por no solucionar los problemas que ocasionan humedad en la finca ubicada en Camino Carrasco N° 4680 Block D, Torre 6 apto. 212.-

Montevideo, 30 de Junio de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca ubicada en Camino Carrasco No. 4680, Block D, Torre 6 Apto. 312, propiedad del Sr. Jorge Elizabelar, C.I. 3.351.192-9 y de la Sra. Andrea Legarburo, C.I. 1.918.801-1 con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 6, intimó a los titulares de obrados a realizar los trabajos necesarios en la finca de su propiedad, a los efectos de eliminar humedades que afectan las condiciones de habitabilidad de la finca ubicada en Camino Carrasco N° 4680, Block D, Torre 6, Apto. 212, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicaría una multa de U.R. 29,6820, según lo establece la Sección II, Artículo 3o., Numeral 12, Inciso A) del Decreto No. 21626;
        2o.) que ante el incumplimiento a lo intimado se sugiere la aplicación de la multa de referencia;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 29,6820 (Unidades Reajustables veintinueve con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) al Sr. Jorge Elizabelar, C.I. 3.351.192-9 y Sra. Andrea Elizabelar, C.I. 3.351.192-9, propietarios de la finca sita en Camino Carrasco No. 4680, Block D, Torre 6, Apto. 312, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a los infractores y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 6.-
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL