Resolución N° 117/15/0118 | Nro de Expediente:
0018-002883-15 |
MUNICIPIO G - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
19/8/2015 |
Tema:
COMODATO
Resumen:
Aprobar el siguiente texto del Convenio de Uso con el Socat Cepid
Montevideo, 19 de Agosto de 2015.- |
CONVENIO DE USO : En Montevideo el 20 de agosto de 2015,
entre: POR UNA PARTE : El Municipio G (en adelante el Municipio )con domicilio en Cno. Castro 730
representado por el Sr. Gastón Silva en su calidad de Alcalde del Municipio G,
y POR OTRA PARTE : El Centro de Participación para
la Integración y el Desarrollo ( CEPID ) (en adelante la Institución) con domicilio a los efectos legales en
Colonia 1086 de la Ciudad de Montevideo representado por María Pilar Rodríguez
Ferro, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.850.101-4, según carta poder adjunta ,
CONVIENEN : PRIMERO : Antecedentes I) CEPID solicita al Municipio G el uso
de la oficina de Vialidad que se encuentra en el sector Alto de Bartolomé Hidalgo
para el funcionamiento de reuniones con fines técnicos e institucionales en el edificio
del Municipio G . II) La Institución se compromete a asesorar y fortalecer el trabajo social realizado
por el Municipio , promover y profundizar las acciones conjuntas que vienen
realizando con el Municipio y promover la participación de la ciudadanía en las
instancias Municipales y/o estatales que ocurran en la órbita del Municipio .III) El
Gobierno Municipal el día 24 de junio de 2015 resolvió viabilizar la solicitud a
condición de que se celebre un convenio de uso . SEGUNDO : Autorización de uso .
El Municipio G autoriza a CEPID el uso de la oficina de Vialidad ubicada en el sector
Alto de Bartolomé Hidalgo para reuniones con fines técnicos e institucionales .
TERCERO : Alcance de la Autorización . La autorización de uso conferida a la
Institución es sin perjuicio del uso que por si o a través de la autorización a otras
instituciones pueda realizar el propio Municipio G, siempre que no afecte el
desarrollo de los programas de la Institución. En caso de afectarse los espacios u
horarios utilizados por la Institución el Municipio deberá coordinar previamente con
ella las actividades de su interés a realizar . CUARTO : Precario y Revocable . La
autorización de uso concedida es de carácter precario y revocable , pudiendo el
Municipio en cualquier momento exigir la restitución del inmueble objeto de la
misma sin necesidad de expresión de causa . QUINTO: Obligaciones de la Institución: La
Institución se obliga a : I) usar el inmueble con el destino dispuesto en este convenio ;
II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien ( luz ,
agua , gas , teléfono u otros ); III) mantener el bien como “ buen padre de familia “ y
en estado de servir el uso convenido , realizando las reparaciones necesarias para
conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento , IV) restituirlo en buenas
condiciones , quedando obligada a indemnizar al Municipio por los daños y
perjuicios provenientes de los deterioros , siempre que no mediare causa extraña no
imputable a su comportamiento ; V) presentar al Municipio toda vez que
este lo solicite , la documentación que acredite el pago o la realización de los rubros
referidos en los numerales II y III precedentes ; VI) permitir la inspección por parte
del Municipio en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de
conservación del bien , su estado ocupacional , así como el cumplimiento del destino
y del reglamento de uso que lo rige; SEXTO: Prohibiciones . La Institución no
podrá : I) ceder el uso o goce del inmueble a ningún titulo, II) realizar reformas o
modificaciones en el inmueble que no estén autorizadas, en forma previa y por escrito,
por el Municipio. SÉPTIMO: Mejoras. Todas las reformas o modificaciones que se
realicen quedaran siempre a beneficio de la propiedad sin derecho a reclamación de
especie alguna por la Institución. Sin perjuicio de ello, las realizadas sin la
correspondiente autorización darán derecho al Municipio a reclamar la indemnización
de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogará , así como exigir la
restitución del bien a su estado original. OCTAVO: Exoneración de responsabilidad.
El Municipio no responderá por los daños ocasionados a la Institución o a terceros
provenientes de vicios del inmueble o sus servicios. NOVENO : Seguimiento y
evaluación. El Municipio realizará el seguimiento del cumplimiento del presente
convenio mediante informes periódicos a efectos de la evaluación de la Institución .
DÉCIMO: Rescisión: Sin perjuicio de la facultad establecida a favor del Municipio
en la cláusula tercera , el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones
a cargo de la Institución, emergentes de este convenio o del reglamento de uso
referido en el apartado II) de la cláusula de antecedentes, dará lugar al inicio, previa
constatación del mismo, de los tramites tendientes a la rescisión del convenio por
parte del Municipio que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los
daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la Institución
ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión , cuando notificado
por escrito de la constatación del mismo , no lo rectificara dentro de los 30 ( treinta )
días siguientes , salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no
susceptible de rectificación . En todos los casos serán de aplicación las normas que
regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la I de M , que la
institución declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO PRIMERO:
Restitución del inmueble . La Institución se obliga a devolver el inmueble dentro del
plazo máximo de 15 ( quince ) días contados desde que el Municipio le comunique la
revocación o la rescisión del presente convenio , en uso de las facultades referidas en
las cláusulas cuarta y décima , siendo responsable por los daños y perjuicios que
ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien , practicándose previamente
a la restitución, inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes.
DÉCIMO SEGUNDO: Reglamentación para el caso de incumplimiento : Las partes
acuerdan que : I) Mora : La mora se producirá de pleno derecho , sin necesidad de
acto judicial o extrajudicial alguno , por el solo vencimiento de los términos
establecidos , así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se
traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado . II) Comunicaciones :
Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes , se tendrá por
válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento ,
por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su
realización . III) Indivisibilidad : Establecen la indivisibilidad del objeto de las
obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas
IV) Domicilios especiales :Las partes constituyen domicilios especiales a todos los
efectos en este convenio , los indicados como respectivamente suyos en la
comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fecha antes
indicados.-
2.-Comuníquese al la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento
de Secretaria General y pase a la Unidad de Comodatos para la firma del presente convenio.
Cumplido archívese. |
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Gaston Silva,ALCALDE.-
Wilson Dutra,CONCEJAL | |
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