Resolución N° 121/14/0118
Nro de Expediente:
0018-004882-14
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/9/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar siguiente texto de Convenio de Custodia A.DI.CA.PRO.

Montevideo, 10 de Setiembre de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Exp. Nº 0018-004882-14, referente a la solicitud de A.DI.CA.PRO;
      RESULTANDO: 1º.) que la Asociación Civil de directores del Carnaval de las Promesas (A.DI.CA.PRO.) solicitan la Custodia y posterior Comodato Precario, de la casa ubicada el la calle Dr. Pena, Padrón Nº 58863, para la construcción de un espacio Cultural donde poder realizar sus actividades y talleres;
      2º) que la casa solicitada se encuentra en estado ruinoso, debido a los repetidos actos de vandalismo;
      3º) que A.DI.CA.PRO., mantuvo reunión con la comisión del Prado y presentaran proyectos que se estudiaran en conjunto para su reconstrucción haciéndose cargo de los gastos que esto demande;
      4º) que el Gobierno del Municipio G, se manifiesta de conformidad, en otorgar la Custodia de la casa de referencia;
      CONSIDERANDO: 1º) las competencias
      asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar siguiente texto de Convenio de Custodia:
CONVENIO DE CUSTODIA: En Montevideo el de septiembre de 2014.

POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal “ G” representado por el Alcalde Sr
Gastón Silva CI . 1.361.913-7 domiciliado en Castro 730. POR OTRA PARTE:
Asociación de Directores de Carnaval de las Promesas, en mas A.DI.CA.PRO. , representadas en este acto por Presidente Sr. Marcel Alvaro Borrone Birriel C.I. 1.814.623-6 y Secretario Santiago Emilio Sosa Miranda C.I. 1.483.488-7, conforme CONVENIO DE CUSTODIA: En Montevideo el de septiembre de 2014.

POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal “ G” representado por el Alcalde Sr
Gastón Silva CI . 1.361.913-7 domiciliado en Castro 730. POR OTRA PARTE:
Asociación de Directores de Carnaval de las Promesas, en mas A.DI.CA.PRO. , representadas en este acto por Presidente Sr. Marcel Alvaro Borrone Birriel C.I. 1.814.623-6 y Secretario Santiago Emilio Sosa Miranda C.I. 1.483.488-7, conforme certificado notarial que se adjunta, con domicilio a los efectos legales en Cerro Largo 1550. PRIMERO: ANTECEDENTES: A) El inmueble sito en Cno. Carlos María de Pena entre Careres y Arrollo Miguelete, padrón 58863, ha sido objeto de actos vandálicos y ocupaciones que dejaron la casa en condiciones ruinosas. . B)Considera el Gobierno Municipal “ G “ que seria muy útil y beneficioso que A.DI.CA.PRO., pueda reconstruir la casa con fondos propios, para desarrollar sus actividades y talleres para niños/as de forma gratuita. C) El tramite para el Comodato del referido inmueble requiere de tiempo por lo cual se hace necesario realizar convenio de Custodia del inmueble hasta tanto se sustancie el Comodato definitivo del mismo. D) Compete a los Municipios el cuidado de los bienes y edificaciones conforme a las facultades atribuidas por el Articulo 13literal 5 Ley 18567 y Articulo 22 literal XXV Decreto Nº 33209SGUNDO : El Gobierno Municipal “ G “ entrega en custodia a A.DI.CA.PRO. El inmueble ubicado en el padrón 58863, cito en Cno. Carlos María de Pena entre Cáceres y el Arrollo Miguelete. hasta tanto se sustancie el Comodato definitivo del mismo . TERCERO : A. DI.CA.PRO. se obliga al cuidado, conservación y reconstrucción del inmueble entregado en custodia con toda la diligencia del” buen padre de familia “ y a desarrollar en el referido local exclusivamente las actividades propias de la Asociación, coordinando con otras instituciones de la zona interesadas en desarrollar actividades en el inmueble, los
días y horas que fueran necesarias para tales fines. El Concejo Municipal dictara
Resolución al respecto. CUARTO: El Municipio “ G “ controlara que este convenio
se cumpla conforme a las condiciones establecidas . QUINTO: CONDICIÓN
RESOLUTORIA: ( Arts 1427 , 1428 y 1430 Código Civil ) El presente convenio de
custodia quedara extinguido de pleno derecho : a) cuando A.DI.CA.PRO.
incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al inmueble
dado en custodia SEXTO: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de
acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: COMUNICACIONES : Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal, al ConsejoVecinal, al Gobierno Departamental y a la Comisión de Comodatos del Municipio G, para su control ( literal IX articulo 24 Decreto Nª 33209.-
      2.- Comuníquese a Secretaria General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Comisión de3l Prado, a la Comisión de Comodatos del Municipio g y pase a Despacho del Municipio G, para la firma del presente Convenio, cumplido siga los tramites necesarios para la firma de Comodato Precario.-
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL