Resolución N° 13/17/0118
Nro de Expediente:
2016-1815-98-000030
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/1/2017


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIONES MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.10 (unidades reajustables diez) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, a la empresa TOPE LTDA. RUT: 211949900018 con domicilio a los efectos legales en BV. Batlle y Ordoñez 5183.-

Montevideo, 25 de Enero de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa TOPE LTDA. RUT: 211949900018, sita en BV. Batlle y Ordoñez 5183, con igual domicilio a los efectos legales; en la cual se constató la falta de habilitaciones municipales ,de bomberos y de gestión de residuos sólidos no domiciliarios;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, intimó a la presentación de las mencionadas habilitaciones;
      2º) que no se dio cumplimiento a lo intimado;
      3º) que se notificó que se aplicaría una multa de U.R.6 (unidades reajustables seis) por falta de habilitaciones municipales , una de U.R. 5 (unidades reajustables cinco) por carecer de habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios;
      4ª) que la empresa presento descargos y la inspectora Sra. Sandra Cuccurullo rectifico la multa informando que solo corresponde por no realizar los tramites de gestion de residuos solidos no domiciliarios;

      CONSIDERANDO: 1º) lo estipulado en el regimen punitivo Dec. 21626;
      2º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;

      3º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15 del 8/7/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de UR10 (unidades reajustables diez) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, a la empresa TOPE LTDA. RUT: 211949900018 con domicilio a los efectos legales en BV. Batlle y Ordoñez 5183.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes, Sector Multas y pase por su orden al Despacho de este Municipio para realizar la notificación correspondiente, cumplido al Sector Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva,Alcalde.-

Julio Silveira,Concejal