Resolución N° 122/21/0118
Nro de Expediente:
2021-0018-98-000029
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/10/2021


Tema:
CONTRATOS

Resumen:
Aprobar el texto del Contrato de Arrendamiento a celebrarse entre el Municipio G y la Sociedad San Francisco de Sales, RUT 211756580011.-

Montevideo, 20 de Octubre de 2021.-
 
      VISTO: la necesidad de arrendamiento del bien inmueble padrón Nº 49.934 - Centro Juvenil Salesiano, para su uso por parte del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, correspondiente al Municipio G;
      RESULTANDO: 1º) que el Concejo Municipal del Municipio G aprueba el texto del Contrato de Arrendamiento a celebrarse en conjunto con la Sociedad San Francisco de Sales (Padres Salesianos), representada por Marcelo Fontona Muzikantas, C.I. 1.804.381-2, con domicilio en Avda. Agraciada 3181, RUT 211756580011;
      2º) que el inmueble arrendado será destinado al uso por parte del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, correspondiente al Municipio G del Gobierno Departamental de Montevideo, de la forma que se entienda conveniente a los cometidos y actividades a cargo de esta autoridad local;
      3º) que el plazo del arrendamiento es hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las prórrogas que ambas partes pudieran pactar a su vencimiento;
      4º) que se establece como precio del arrendamiento un monto de $ 70.000,00 (pesos uruguayos setenta mil con cero centésimos) mensuales, pagaderos mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del BROU Nº 001551678-00006, a nombre de la Sociedad, a contar desde el 1º de enero de 2021. El precio se reajustará según la variación de la URA cada seis meses, tomando como base el valor del mes entero
      anterior a configurado el semestre;
      5º) que el Servicio de Escribanía informa que en la Resolución Nº 112/21/0118 de fecha 06/10/21 no surge el texo del documento a suscribirse entre el Municipio G y los Padres Salesianos;
      6º) que la Dirección del Municipio G sugiere dejar sin efecto la Resolución Nº 112/21/0118 de fecha 06/10/21;
      CONSIDERANDO: 1º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 del 8/7/15;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el texto del Contrato de Arrendamiento a celebrarse entre el Municipio G y la Sociedad San Francisco de Sales, RUT 211756580011;
      CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
      En la ciudad de Montevideo, el día ……. de ……. de 2021, entre POR UNA PARTE: la SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES (Padres Salesianos), representada por Marcelo Fontona Muzikantas, C.I. 1.804.381-2, con domicilio en Avda. Agraciada Nº 3181, RUT 211756580011 (en adelante, la “Sociedad”); y POR OTRA PARTE: El MUNICIPIO G, representada por ……., C.I. No ……., con domicilio en Cno. Castro 730, RUT 211763350018 (en adelante, “Municipio G”), acuerdan en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento:
      PRIMERO: la Sociedad da en arrendamiento al Municipio G, el que en tal concepto toma, la Fracción A (lado a-b: 41 metros, lado b-c: 37 metros, lado c-d: 41,5 metros y lado a-d de 25 metros sobre la calle Araure) del bien inmueble padrón N° 49.934 de Montevideo, con frente a Bvar. José Batlle y Ordóñez 6182, que se señala en el croquis adjunto, que las partes suscriben simultáneamente al presente y forma parte integrante del presente contrato.
      SEGUNDO: el inmueble arrendado será destinado al uso por parte del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, correspondiente al Municipio G del Gobierno Departamental de Montevideo, de la forma que se entienda conveniente a los cometidos y actividades a cargo de esa autoridad local.
      TERCERO: el plazo de este arrendamiento es hasta el 31 de diciembre del año 2022, sin perjuicio de las prórrogas que ambas partes pudieran pactar a su vencimiento.
      CUARTO: el precio del arrendamiento es de $ 70.000,00 (pesos uruguayos setenta mil) mensuales, pagaderos mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del BROU en pesos uruguayos N° 001551678 - 00006 a nombre de la Sociedad, dentro de los diez primeros días de cada mes, a contar desde el 1º de enero de 2021. Dicho precio se reajustará según la variación de la URA cada seis meses, tomando como base el valor del mes entero anterior a configurado el semestre.
      QUINTO: el Municipio G recibe la finca arrendada en sus condiciones y estado de conservación actuales, que ambas partes declaran conocer y aceptar, sin discrepancias en cuanto a los mismos.
      SEXTO: el Municipio G se obliga a conservar el bien arrendado en buen estado, y a devolverlo oportunamente en las mismas condiciones en que lo recibe, no pudiendo hacer mejoras ni reformas sin autorización previa y por escrito de la Sociedad. En caso de que las hiciere, las mismas quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.
      SÉPTIMO: el Municipio se hará cargo durante la vigencia del arrendamiento, del mantenimiento y demás reparaciones necesarias en las instalaciones eléctricas y sanitarias del inmueble arrendado.
      OCTAVO: los consumos por agua corriente, electricidad, o suministros de cualquier servicio similar actual o futuro, relativos al inmueble arrendado, serán de cuenta exclusiva del Municipio G, la que en el momento de desocuparlo deberá presentar y entregar a la Sociedad los recibos que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones y la inexistencia de deudas por tales conceptos. Asimismo, el Municipio G tomará a su cargo los tributos departamentales que se generen en relación al inmueble, promoviendo los procedimientos pertinentes.
      NOVENO: el Municipio G se obliga especialmente a: a) ocupar el inmueble para el destino expresado, y usarlo con el debido cuidado y diligencia; b) no subarrendar ni ceder el arriendo, ya sea en forma transitoria o permanente, ni permitir su uso u ocupación por terceros, sea a título oneroso o gratuito, fuera de las actividades propias del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13 o del Municipio G. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que el Municipio G, con la previa autorización por escrito de la Sociedad, podrá subarrendar a entidades u organismos públicos; c) permitir la ejecución de todo trabajo necesario para la conservación o mejora de la finca; d) permitir el acceso del propietario, o personas debidamente autorizadas por éste, con fines de inspección o tasación; e) tomar a su cargo los gastos de desobstrucción de ductos y cañerías, y desobstrucciones de cámaras de las instalaciones internas de saneamiento; y f) hacerse cargo de las reparaciones locativas.
      DÉCIMO: el incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificará a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia Montevideo, que la empresa declara conocer y aceptar.
      DÉCIMO PRIMERO: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Se exceptúa el régimen de mora establecido por el decreto Ley Nº 14.219 para el pago del precio del alquiler y demás rubros indivisibles.
      DÉCIMO SEGUNDO: las partes constituyen domicilio a los efectos legales en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan el telegrama colacionado como medio hábil de comunicación entre las mismas. De conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
      DÉCIMO TERCERO: las partes acuerdan rescindir el contrato de arrendamiento celebrado el 13 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2020.
      DÉCIMO CUARTO: una vez celebrado el presente Convenio, se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal al Concejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control (Literal IX articulo 24 Decreto N.º 33209).
      2.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 112/21/0118 de fecha 06/10/21.-
      3.-Comuníquese a la Secretaría General, a la Asesoría Jurídica, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13 y pase al Servicio de Escribanía.-
Leticia de Torres, Alcaldesa .-

Ángel Sánchez,Concejal

Daniel Gil,Concejal