Resolución N° 175/16/0118
Nro de Expediente:
2016-0018-98-000174
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/10/2016


Tema:
CONVENIO DE CUSTODIA

Resumen:
Convenio de Custodia Centro Cultural Social y Deportivo San Francisco de Asís.

Montevideo, 5 de Octubre de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones, relacionadas con la solicitud del Centro Cultural Social y Deportivo, San Francisco de Asís, para realizar un Convenio de Custodia del predio ubicado en Silvestre Pérez Bravo 5205;
      RESULTANDO: 1º) que por Decreto de la Junta Departamental Nº 27483 del 13/3/1997, se otorgo por 5 años la Custodia del predio de referencia;
      2º) que en virtud del vencimiento del Convenio, el Municipio G, considera beneficioso otorgar la custodia del padrón Nº 158580. ubicado en Silvestre Pérez Bravo y Cristóbal Cayetano Herrera, bajo el estudio de los avances por dos años, previo a continuar con la realización de un comodato definitivo;

      CONSIDERANDO: 1) que el Concejo del Municipio G, se manifiesta de conformidad en realizar la Custodia del predio:
      2) que de acuerdo a las competencias asignadas por la Resolución 3230/15 del 8/7/15;

      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el siguiente texto: Montevideo, 19 de setiembre de 2016.

CONVENIO DE CUSTODIA: En Montevideo el 19 de setiembre de 2016, POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal G, representado por el Alcalde Sr. Gastón Silva C.I. 1.361.913-7, domiciliado a los efectos legales en Cno. Castro 730, POR OTRA PARTE: CENTRO CULTURAL SOCIAL Y DEPORTIVO SAN FRANCISCO DE ASÍS, representado en este acto por Presidente, Marcelo Bais Barragan C.I. 3.678.107-4 y Secretario, Pablo Ardían Pereyra Massa C.I. 3.067.161-9, conforme certificado notarial que se adjunta, PRIMERO: ANTECEDENTES: A) El Centro Cultural Social y Deportivo San Francisco de Asís ha brindado en el predio de Silvestre Pérez Bravo y Cristóbal Cayetano Herrera un espacio de esparcimiento, recreación y deporte no solo para los niños en particular sino para la familia y la comunidad en su conjunto. B) Considera el Gobierno Municipal que seria muy útil y beneficioso que el Centro Cultural Social y Deportivo San Francisco de Asís continué con estas actividades en dicho predio. C) Compete a los Municipios el cuidado de los bienes y edificaciones conforme a las facultades atribuidas por el Art. 13 literal 5 Ley 18567 y Art. 22 literal XXV, Decreto 33209, SEGUNDO: El Gobierno Municipal G, entrega en Custodia al Centro Cultural Social y Deportivo San Francisco de Asís el predio ubicado en Silvestre Pérez Bravo y Cristóbal Cayetano Herrera, TERCERO: El Centro Cultural Social Y Deportivo San Francisco de Asís se obliga al cuidado conservación del bien municipal entregado en custodia con toda la diligencia del “Buen Padre de Familia” y a desarrollar en el referido bien las actividades referidas en Antecedentes, CUARTO: El Municipio G, controlará que este convenio se cumpla conforme a las condiciones establecidas, QUINTO: CONDICIÓN RESOLUTORIA (Arts. 1427; 1428 y 143 Código Civil) El presente convenio de custodia quedará extinguido de pleno derecho: a) Cuando el Centro Cultural Social y Deportivo San Francisco de Asís incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al local dado en custodia, por lo que se realizará un seguimiento de dos años para ver los avances del Club y así seguir o rescindir el Convenio, SEXTO: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización, omisión o cualquier acto o echo que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, SÉPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrán por válidamente efectuadas si son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización OCTAVO: Una vez celebrado el presente Convenio se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal al Concejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control (Literal IX Art. 24, Dec. Nº 33209).
2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase a la Comisión de Comodatos para realizar la firma del Convenio y su posterior control. Cumplido archívese.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL