Resolución N° 185/13/0118
Nro de Expediente:
3350-007875-10
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/12/2013


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIÓN BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) y U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) al local destinado a Fàbrica de Plásticos, cuya razón social es Continental Plástica S.R.L., R.U.C. 21280700010, con domicilio en la calle Las Violetas No.1108, a los efectos legales por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente Resolución.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2013.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local destinado a Fabrica de Plásticos sito en Las Violetas No.1108, cuya razón social es Continental Plastic S.R.L., R.U.C. 212180700010, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el 26/10/13, se comprobó, que la situación sigue incambiada luego de los plazos que se le otorgaron;
      2o.) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de U.R. 13 por Habilitación Municipal y U.R. 20 por Habilitación de Bomberos, por tratarse de la segunda reincidencia, al titular de obrados;
      3o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de U.R. 13 (Unidades Reajustables trece) y U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) al local destinado a Fabrica de Plásticos, cuya razón social es Continental Plastic S.R.L., R.U.C. 21280700010, con domicilio en la calle Las Violetas No.1108, a los efectos legales por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicaran más sanciones severas y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-

      3. Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para la notificación al infractor y librar testimonio correspondiente, cumplido pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13, para su control y posterior archivo.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Antonio Correa,CONCEJAL