Resolución N° 2/16/0118
Nro de Expediente:
0018-001937-15
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/1/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio de Custodia::CONVENIO DE CUSTODIA

Montevideo, 13 de Enero de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Custodia de la Comisión de padres de Urunday Universitario Baby Futbol;
      RESULTANDO: 1º) que es necesario realizar un Convenio otorgando a la Comisión de Padres la custodia de las canchas y las edificaciones que se detallan en plano adjunto;

      CONSIDERANDO: 1) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad en tal sentido;
      2) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el texto del Convenio de Custodia::CONVENIO DE CUSTODIA: En Montevideo el de enero de 2016.

POR UNA PARTE : El Gobierno Municipal “ G” representado por la Alcaldesa (I) Sra. Mabel Lamadrid C.I. 1399667-4 domiciliada en Castro 730 POR OTRA PARTE : Club Social y Deportivo Urunday Universitario del Uruguay, en representación de la Comisión de Padres del Urunday Universitario Baby Fútbol (en adelante la Comisión de padres), Presidente: Sr. Osvaldo Dohir Mazzoli, Secretario: Nelson Silva Camacho y Tesorero: Carlos Sandi Llanes, conforme certificado notarial que se adjunta, con domicilio a los efectos legales en Av. Joaquín Suarez 3093
PRIMERO : ANTECEDENTES : A) El Equipo de Urunday Universitario Baby Fútbol, viene haciendo uso de las canchas y las instalaciones ubicadas en el espacio publico y en los padrones 164156, 164157, 92758, 52761, 52762, 52763, 52764 y 52765, según plano que se adjunta como anexo 1 B) El tramite para la concesión del uso del referido espacio requiere de tiempo por lo que se hace necesario prevenir actos de vandalismo dando la custodia del espacio a la Comisión de padres, hasta tanto se sustancie la concesión de uso definitivo del mismo. C) Compete a los Municipios el cuidado de los bienes y edificaciones conforme a las facultades atribuidas por el Articulo 13 literal 5 Ley 18567 y Articulo 22 literal XXV Decreto No33209. SEGUNDO : El Gobierno Municipal “ G “ entrega en custodia a la Comisión de padres el espacio mencionado en el Literal A, hasta tanto se sustancie la concesión de uso definitivo del mismo . TERCERO : La Comisión de padres se obliga a cumplir con las contraprestaciones que se detallan:
a) Al cuidado, conservación y reparación del espacio y locales existentes
b) al desalojo de los ocupantes de la vivienda ubicada en el padrón 164156,
c) a continuar las prácticas del baby fútbol 4 días a la semana entre las 19 y las 21 horas, de lunes a jueves, siendo el período de prácticas desde la tercer semana de enero hasta la segunda semana de diciembre, a continuar con la realización de partidos durante los fines de semana, de acuerdo al régimen que establezca la liga alternando entre sábados y domingos, los partidos oficiales se realizan entre los meses de marzo y diciembre y se realizara un campeonato de todos los clubes de Montevideo en el mes de febrero, se realizara propuesta de fútbol femenino de la Liga Palermo conjuntamente con ONFI, apoyando la iniciativa, y realizando apoyo con el espacio físico, y la colaboración y promoción de campeonatos de todas las edades. Se continuara trabajando para potenciar la categoría sub 15 y garantizar el deporte en adolescentes.
d) Con el afán de realizar una buena integración barrial, pondran a disposición 1 profesor de educación física 2 veces por semana durante 2 horas corridas, a fin de que utilizando la cancha y salones que se puedan conseguir, realice clases de gimnasia mixta para todas aquellas personas que lo deseen, poniendo énfasis en niños y adultos mayores, encargándose un representante de la comisión de comodatos de las inscripciones y del reglamento de concurrencia.
e) Fortalecer vínculos con INAU y otras instituciones que trabajen en el territorio, para inclusión de niños/as y adolescentes en las actividades del Club,
f) Otorgar 5 becas totales, en el Club Urunday Universitario del Uruguay, estas becas serán administradas por la Comisión de Comodatos del Municipio G, y se realizará un reglamento de concurrencia.
g) Instalar una bomba de succión para eliminar el vertimiento de aguas servidas, generados por el asentamiento allí existente.
h) Otorgar las instalaciones para actividades del Municipio 1 vez a la semana, coordinando previamente con la Comisión de padres.
Reparaciones en la infraestructura:
1)Solicitar contador de luz y agua
2)Acondicionar los dos baños y vestuarios existentes
3)Gestionar una solución al vertimiento de aguas servidas bajo las gradas.
4)Continuar con el mejoramiento del piso de la cancha, nivelado, drenado y pasto.
5)Pintura General, en etapas comenzando por el exterior, continuando con el interior.
6)Reparación de baños y vestuario, asignando uno para árbitros .
7)Construcción de un parrillero.
8)Culminar pinturas e instalación eléctrica.
9)Mejorar iluminación.
10)Mejorar tejido perimetral de la cancha y colocar tejido terminando el cerramiento de lo otorgado.

Se comprometen al cuidado del local y predio, entregado en custodia con toda la diligencia del “buen padre de familia “ y a desarrollar en el referido local exclusivamente las actividades a las que se hacen referencia en este convenio, Coordinando con las otras instituciones de la zona interesadas en desarrollar actividades en el espacio publico, los días y horas que fueran necesarias para tales fines. CUARTO : El Municipio “ G “ controlara que este convenio se cumpla conforme a las condiciones establecidas en una mesa de trabajo que funcionara mensualmente a cargo de la Comisión de Comodatos. QUINTO : CONDICIÓN RESOLUTORIA : ( Arts 1427 , 1428 y 1430 Código Civil ) El presente convenio de custodia quedara extinguido de pleno derecho : a) cuando La Comisión de padres incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al local y canchas dado en custodia Sexto : La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno , por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado . SÉPTIMO : COMUNICACIONES : Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes , se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento , por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización . OCTAVO : Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal al Concejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control ( literal IX articulo 24 Decreto No 33209 ) .
2.- Comuníquese a la unidad de Conceciones, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, a la Comisión Mixta y pase al Sector Despacho de este Municipio para la firma del Convenio
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL