Resolución N°
105/14/0118
Nro de Expediente:
0018-001417-13
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30
/
7
/
2014
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
1.-Aprobar el siguiente texto:
CONVENIO DE USO
Montevideo,
30
de
Julio
de
2014
.-
VISTO:
la solicitud de renovar el Convenio de Uso del Club Oriental de Fútbol, ubicado en Venus 3658 padrón 44098 y 44095;
RESULTANDO:
1º) que el Club de referencia se encuentra instalado en el predio desde el 24 de julio de 1924, disputa en la A.U.F. desde 1974 en forma ininterrumpida en campeonatos de primera y segunda B, utilizando el campo para entrenamiento y competencia oficial, dándole uso diario;
2º) que el Club promueve la inclusión social y de genero en sus planteles;
3º) que coordina actividades con diversas instituciones públicas y privadas promoviendo actividades deportivas, sociales y culturales;
4º) que el Abogado Asesor del Municipio G, Dr. Jorge Ache, redacto la letra del Convenio de Uso;
5º) que el Gobierno del Municipio G, se manifiesta de conformidad en tal sentido;
CONSIDERANDO:
las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO MUNICIPAL G
RESUELVE:
1.-Aprobar el siguiente texto:
CONVENIO DE CUSTODIA: En Montevideo el 6 de agosto de 2014.
POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal “ G” representado por el Alcalde Sr
Gastón Silva CI . 1.361.913-7 domiciliado en Castro 730. POR OTRA PARTE:
Club Oriental de Fútbol representada por Presidente Alejandro Villagra C.I.
2.723.934-8, Secretario Sr. Flavio Brust C.I. 1.862.002-6 y tesorero Sr. Nelson
Acevedo C.I. 3.831.036-8 conforme certificado notarial que se adjunta, con
domicilio a los efectos legales en Venus 3685 padrón 44089 y 44095. PRIMERO:
ANTECEDENTES: A) El predio ubicado en Venus 3685 Padrón 44089 y 44095 es
utilizado por Club Oriental de Fútbol desde el 24 de julio de 1924. B)Considera el
Gobierno Municipal “ G “ que seria muy útil y beneficioso que Club Oriental de
Fútbol siga utilizando el predio para desarrollar sus actividades con fines deportivos
C) El tramite para la concesión del uso del referido predio requiere de tiempo por lo
cual se hace necesario renovar la custodia del predio hasta tanto se sustancie la
concesión de uso definitivo del mismo. D) Compete a los Municipios el cuidado de
los bienes y edificaciones conforme a las facultades atribuidas por el articulo 13
literal 5 Ley 18567 y articulo 22 literal XXV Decreto No33209 . SEGUNDO : El
Gobierno Municipal “ G “ entrega en custodia a Club Oriental de Fútbol el local
ubicado en el espacio libre No 1305 hasta tanto se sustancie la concesión de uso
definitivo del mismo . TERCERO : Club Oriental de Fútbol se obliga al cuidado y
conservación del local entregado en custodia con toda la diligencia del” buen padre de
familia “ y a desarrollar en el referido local exclusivamente las actividades propias
del Club Oriental de Fútbol, Coordinando con las otras instituciones de la zona
interesadas en desarrollar actividades en el espacio del Club Oriental de Fútbol los
días y horas que fueran necesarias para tales fines. El Concejo Municipal dictara
Resolución al respecto. CUARTO: El Municipio “ G “ controlara que este convenio
se cumpla conforme a las condiciones establecidas . QUINTO: CONDICION
RESOLUTORIA: ( arts 1427 , 1428 y 1430 Código Civil ) El presente convenio de
custodia quedara extinguido de pleno derecho : a) cuando Club Oriental de Fútbol
incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al local
dado en custodia Sexto: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto
judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos
así como por la realización u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en
hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEPTIMO: COMUNICACIONES :
Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por
válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento,
por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su
realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por
parte del Gobierno Municipal al consejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su
control ( literal IX articulo 24 Decreto No33209 ).-
GASTÓN SILVA
,
ALCALDE
.-
ANTONIO CORREA
,
CONCEJAL