Resolución N° 123/13/0118
Nro de Expediente:
0018-002253-13
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/8/2013


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobación del texto de Convenio de Custodia.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2013.-
 
      VISTO: que el día 10 de abril de 2013, el Municipio G y Scouts del Uruguay firmaron Convenio de Custodia por el local ubicado en el espacio libre Nº 1305, Hansen y Daniel Zorrilla;
      RESULTANDO: 1º) que los Scouts del Uruguay y el Municipio G, se manifiestan de conformidad en realizar un cambio de local y otorgar en custodia el local ubicado en el padrón 45260, con frente a la calle Daniel Zorrilla entre Juan Mac Coll y Sambucetti
      2º) que el Abogado Asesor del Municipio G, Dr. Jorge Ache, redacto la letra del Convenio de Custodia;
      CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el siguiente texto:
      CONVENIO DE CUSTODIA:
      En Montevideo el 21 de agosto de 2013
      POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal “ G” representado por el Alcalde Sr Gastón Silva C.I.1.361.913-7 domiciliado en Castro 73. POR OTRA PARTE: Scouts del Uruguay representada por Presidente Sr. Pablo Cabrera C.I. 3,737.854-9 y Secretaria Sra. Anabela Mira C.I. 4.331.268-2 y tesorero Sr. Alberto Arce C.I. 1.981.145-8, conforme certificado notarial que se adjunta, con domicilio a los efectos legales en Daniel Zorrilla entre Juan Mac Coll y Sambucetti , PRIMERO: ANTECEDENTES: A) El local ubicado en el padrón 45260 en las calles Besnes Irigoyen, Juan Mac Coll, Zorrilla y Sambucetti, ha sido objeto de actos de vandalismo e intento de ingreso al mismo. B) Considera el Gobierno Municipal “ G “ que seria muy útil y beneficioso que Scouts del Uruguay pueda desarrollar sus actividades en el referido local C) El tramite para la concesión del uso del referido local requiere de tiempo por lo cual se hace necesario prevenir nuevos actos de vandalismo dando la custodia del local a Scouts del Uruguay hasta tanto se sustancie la concesión de uso definitivo del mismo .D) Compete a los Municipios el cuidado de los bienes y edificaciones conforme a las facultades atribuidas por el articulo 13 literal 5 Ley 18567 y articulo 22 literal XXV Decreto Nº 33209. SEGUNDO: El Gobierno Municipal “ G “ entrega en custodia a Scouts del Uruguay el local ubicado en el padrón 45260 Daniel Zorrilla entre Juan Mac Coll y Sambucetti, hasta tanto se sustancie la concesión de uso definitivo del mismo. TERCERO: Scouts del Uruguay se obliga al cuidado y conservación del local entregado en custodia con toda la diligencia del ”buen padre de familia“ y a desarrollar en el referido local exclusivamente las actividades propias de los Scouts del Uruguay, Coordinando con otras instituciones de la zona interesadas en desarrollar actividades en el espacio de la plaza publica, los días y horas que fueran necesarias para tales fines. El Concejo Municipal dictara Resolución al respecto. CUARTO: El Municipio “ G “ a través del Área Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12, controlara que este convenio se cumpla conforme a las condiciones establecidas . QUINTO: CONDICIÓN RESOLUTORIA: ( arts 1427 , 1428 y 1430 Código Civil ) El presente convenio de custodia quedara extinguido de pleno derecho : a) cuando Scouts del Uruguay incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al local dado en custodia Sexto La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno , por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes , se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal al consejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control (literal IX articulo 24 Decreto No 33209).-
      2.-Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Scouts del Uruguay y pase al Área de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12 a fin de realizar los controles del presente Convenio.-
GASTON SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL