Resolución N° 125/16/0118 | Nro de Expediente:
2016-0018-98-000041 |
MUNICIPIO G - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
10/8/2016 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Convalidar el siguiente texto de Convenio de Custodia Boxin Trainer
Montevideo, 10 de Agosto de 2016.- |
Montevideo, 6 de Junio de 2015.-
Convenio de Uso y Custodia: En Montevideo a los 1 días de julio de dos mil dieciséis . POR UNA PARTE , el Municipio G, representada en este acto por el Alcalde, Sr. Gastón Silva con domicilio en esta ciudad en Castro 730 y POR OTRA PARTE, Boxing Trainer, representada por el Sr. José Loza C.I. 2.712.624-3 domiciliado a los efectos legales en Pinta, Tacuati y Cno. Melilla, conforme certificado Notarial que se adjunta, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) Boxing Trainer, solicita en Expediente 2016-0018-98-000000 se les pueda dar un local en el predio inmueble existente entre las calles Pinta y Tacuati orillando Camino Melilla y Julio Verne ( antiguo “ Camino de los Troperos” donde el Municipio G, quedo a cargo de uno de los locales allí existentes. SEGUNDO: OBJETO: El Municipio G y Boxing Trainer acuerdan que: se entrega el mencionado local en Custodia, con el fin de realizar allí las actividades propias de Boxing Trainer, generando un espacio de participación e inclusión y hasta tanto se sustancie el la concesión de uso definitivo del mismo. TERCERO: CONDICIONES: Dicho convenio esta sujeto a las siguientes condiciones: a ) el bien deberá ser destinado exclusivamente a las actividades propias de de los usuarios pudiendo ser punto de reunión de los asociados y de la comunidad pudiendo usarla el socio para reuniones familiares, dejando constancia de la Res. 141/15/0118 del 9 de setiembre de 2015, donde queda prohibida la venta y el consumo de alcohol y todo acto de violencia. b) los integrantes de Boxing Trainer, se obligan a cuidar el estado físico del inmueble y a conservar su naturaleza así como a devolverlo en buen estado y condiciones al termino del plazo convenido, debiendo mantener, cuidar, embellecer y mejorar el lugar, colaborando con los Comodatarios, “Agrupación Tradicionalista Troperos de la Tablada” en el plantando arboles y plantas de jardín . Así como mantener limpio todo el predio y las instalaciones. c) Las mejoras que se practiquen en la propiedad quedaran a beneficio exclusivo de ella , no pudiendo Boxing Trainer ni la Agrupación Tradicionalista Troperos de la Tablada, efectuar reclamo alguno por este concepto; d) Este contrato no generara ningún costo para el Municipio G ni para la Intendencia de Montevideo. CUARTO : PLAZO : El presente contrato tendrá vigencia de dos años, para evaluar el uso del local y el cumplimiento del Objeto, El Municipio G, controlará que este convenio se cumpla, conforme a la condiciones establecidas. QUINTO: CONDICION RESOLUTORIA: (arts. 1427, 1428 y 1430 Código Civil). El presente convenio deee custodia quedara extinguido de de pleno derecho: a) cuando Boxing Trainer incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al predio de custodia. SEXTO : La mora se producirá de de pleno Derecho sin necesidad de acto Judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos asi como por la realización de u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizar las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado cualquier otro medio que diera certeza de su realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal al Concejo Vecinal, al Gobierno Departamental y a la Comisión de Comodatos del Municipio G, para su control(literal IX Art. 24 Dec. Nº 33209.)
2.- Comuniquese a los Troperos de la Tablada y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12, cumplido archívese. |
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Gaston Silva,ALCALDE.-
Wilson Dutra,CONCEJAL | |
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