Resolución N° 202/14/0118 | Nro de Expediente:
0018-005509-14 |
MUNICIPIO G - GOBIERNO | Fecha de Aprobación:
18/12/2014 |
Tema:
COMODATO
Resumen:
Aprobar el texto de Comodato Precario, con la Asociación Civil Monte de la Francesa.
Montevideo, 18 de Diciembre de 2014.- |
de 2014 entre : POR UNA PARTE : La INTENDENCIA
DE MONTEVIDEO representada en este acto por
con domicilio en esta ciudad en Avda 18 de Julio Numero 1360 Piso 2 Mesa de
Entrada de Secretaria General a quien en adelante se le denominara “ la IM “ o “ la
concederte “ . POR OTRA PARTE : Asociación Civil MONTE DE LA FRANCESA ,
representada en este acto por
con domicilio en esta ciudad en
a quien en adelante se le denominara “ la concesionaria “ han convenido en la
celebración del siguiente contrato el que habrá de regularse por lo dispuesto en el
Decreto Departamental No 26208 , normas modificativas y reglamentarias y por las
siguientes disposiciones : PRIMERO ( Antecedentes ) La presente contratación se
celebra en cumplimiento de los siguientes actos jurídicos : I) Por Decreto
Departamental No 26208 promulgado por Resolución No 13409 / 93 de 20 de
diciembre de 1993 se estableció que los bienes inmuebles de propiedad municipal no
afectados al uso publico , ni al régimen de Cartera de Tierras ( decreto No 24.654 ) ,
podrían ser objeto de concesiones de uso , precarias o a termino , pudiendo ser
concesionarias las instituciones publicas y las privadas sin fines de lucro , cuyo
objeto social sea considerado de interés general por el Gobierno Departamental , y
cuya actividad compatibilice el beneficio a sus asociados con el entorno barrial ,
zonal o departamental y con los vecinos de Montevideo a esas escalas , según la
importancia del bien a concederse .II) Por Decreto Departamental No
se autorizo a esta Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar a la Asociación
Civil MONTE DE LA FRANCESA , en concesión de uso en el régimen previsto por
el Decreto No 26208 y su Resolución Reglamentaria No 3932/00 de 27 de octubre de
2000 , el Teatro de Verano de Colon , ubicado en el Monte de la Francesa , espacio
publico que se ingresa a través de la calle Lanus , teniendo asimismo conexión con la
calle Iturbe , con el destino y las demás condiciones que se enumeran mas
ampliamente en la referida resolución . SEGUNDO : ( Objeto ) Por el presente , la
Intendencia de Montevideo otorga a la Asociación Civil MONTE DE LA
FRANCESA , la concesión de uso del Teatro de Verano referido, quien la acepta , de
conformidad con la autorización concedida en tal sentido por la Junta Departamental
de Montevideo por el articulo del Decreto
promulgado por Resolución No y en las condiciones mas ampliamente
relacionadas en el mismo , que se dirán . TERCERO : ( Plazo ) El plazo de la
concesión de uso objeto de este contrato sera de 10 años a partir de la fecha de
otorgamiento de este documento . CUARTO : ( Obligaciones de la concesionaria ) La
concesionaria asume las siguientes observaciones : 1. Crear y poner en
funcionamiento un centro de actividades culturales y artísticas en este local . 2.
Realizar las obras de recuperación del inmueble que hagan viable el funcionamiento
del Centro Cultural . 3.Mantener en buen estado de conservación e higiene el
inmueble . 4. Coordinar con los órganos del gobierno local y el Departamento de
Cultura , las actividades y la programación del Centro cultural . 5. No ceder este
contrato sin el consentimiento previo , expreso y por escrito de la IM , en virtud de
que el mismo fue realizado en carácter de personalisimo .6.Cumplir en todos sus términos las
disposiciones del Decreto No 26208 promulgado por Resolución No 13409
/ 93 de 20 de diciembre de 1993 y su Resolución Reglamentaria No 3932 de 27 de
octubre de 2000 así como el Decreto No
de fecha promulgado por Resolución No
de fecha por la que se resuelve la presente
concesión , que el concesionario declara conocer y aceptar en todos sus términos .
QUINTO : ( Obligaciones de la concederte ) La Intendencia de Montevideo se obliga
a mantener la concesión de uso otorgada a la Asociación Civil Monte de la Francesa
por el termino de 10 años , en las condiciones previstas en el Decreto Departamental
No promulgado por Resolución No
SEXTO : (Entrega ) La Asociación Civil MONTE DE LA FRANCESA ya tiene el
inmueble , por Convenio de Custodia celebrado 12 de noviembre de 2014 conforme
lo dispuesto por Resolución 168/14/0118 del 12 de noviembre de 2014 del Gobierno
Municipal G . SÉPTIMO : ( Rescisión del contrato ) El incumplimiento de todas o
cualesquiera de las obligaciones a cargo del concesionario del uso de los predios ,
dará lugar al inicio , previa constatación del incumplimiento , de los tramites
tendientes a la rescisión del mismo por parte de la Intendencia de Montevideo . Se
considerara que ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del contrato ,
cuando notificada por escrito de la imputación de incumplimiento , dentro de los 30
días siguientes , no rectificara el mismo , salvo , cuando la conducta verificada ,
implique una acción u omisión no susceptible de rectificación . En la hipótesis de
incumplimiento de la concesionaria , según este contrato y la documentación
vinculada a la presente , que pudiere dar lugar a la rescisión de la concesión de uso ,
serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos
administrativos en esta Intendencia de Montevideo ( Digesto Municipal Libro II “
Del Procedimiento “ artículos R 20 a R 113.8 sin perjuicio de las normas punitivas
previstas en la Resolución No y Resolución No
que la concesionaria declara conocer en todos sus términos .OCTAVO : ( Mejoras )
Las mejoras y obras a realizar por la concesionaria quedan en beneficio de la
propiedad municipal , pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno
Departamental de Montevideo , sin derecho a reclamar indemnización o
compensación de especie alguna del concesionario en todos los casos de extinción de
la concesión , a saber , a su vencimiento o por rescisión. Para la realización de las
mejoras y obras relacionadas , la concesionaria deberá obtener previamente la
autorización escrita de los Servicios Municipales correspondientes y cumplir con las
normas de previsión social que regulan la materia . La IM se reserva el derecho de
exigir la restitución del inmueble a su estado original , respecto de aquellas mejoras
que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado . NOVENO :
( Seguimiento y control ) El seguimiento y control del cumplimiento de las
condiciones del presente convenio estará a cargo de una Comisión integrada por
DÉCIMO : ( Responsabilidad ) La concesionaria asume la responsabilidad jurídica y
económica que pudiera derivarse de los actos , hechos y actividades cuya ejecución
toma a su cargo por este contrato , y en especial , asume todas las responsabilidades
respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias
DÉCIMO PRIMERO : ( Restitución ) La Concesionaria deberá cumplir su obligación
de restituir el bien , al vencimiento del plazo contractual o dentro de los noventa días siguientes
a la rescisión del contrato . DÉCIMO SEGUNDO ( Mora Automática ) La
mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operara de pleno derecho sin
necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna , por el solo
vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o
hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado . DÉCIMO
TERCERO : ( Domicilios especiales ) Las partes constituyen domicilios especiales a
todos los efectos de este contrato , en los indicados como respectivamente suyos en la
comparecencia . DÉCIMO CUARTO : ( Comunicaciones ) Las partes aceptan , desde
ya , como validas , las notificaciones e intimaciones que se realicen , como
consecuencia de este otorgamiento , mediante telegrama colacionado con nota de
retorno , dirigido a los domicilios constituidos , sin perjuicio de otros medios
fehacientes de notificación o intimación. DÉCIMO QUINTO : ( Coordinación) Las
partes acordaran mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la
ejecución del presente contrato.
2.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, y pase por su orden a la Comisión Mixta,
para su estudio y elévese a la Sra. Intendenta para el dictado de Resolución Definitiva, delegando en el Alcalde del Municipio G, la firma del mismo.- |
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GASTÓN SILVA,ALCALDE.-
ANTONIO CORREA,CONCEJAL | |
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