Resolución N° 23/16/0118
Nro de Expediente:
0018-001476-15
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/2/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio de Custodia Grupo Scout Nro. 3 "Cruz del Sur" del local del Mercadito ubicado en Molinos de Raffo 893 y Av. Millán

Montevideo, 24 de Febrero de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud del Grupo Scout Nro. 3 "Cruz del Sur" de un local para su funcionamiento;
      RESULTANDO: 1º) que se visitó el Mercadito Municipal ubicado en Molinos de Raffo 893 y Av. Millán donde el Municipio mantiene alojada, en uno de sus sectores a la Sra Elena Machado C.I. 1.636.545-6;
      2º) que sería el lugar indicado para las actividades solicitadas;
      3º) que es necesario realizar un Convenio otorgando al Grupo Scout Nro. 3 "Cruz del Sur" el uso y custodia de tres de los locales del mencionado Mercadito;
      4º) que el Abogado Asesor de este Municipio Dr. Jorge Ache redactó la letra del mencionado convenio;

      CONSIDERANDO: 1) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad en tal sentido;
      2) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Aprobar el siguiente texto del Convenio de Custodia:CONVENIO DE CUSTODIA: En Montevideo el 30 de marzo de 2016. POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio G representado por el Alcalde Sr. Gastón Silva C.I.1.361.913-7, domiciliado a los efectos legales en Camino Castro 730. POR OTRA PARTE: Grupo Scout Nro. 3 "Cruz del Sur", representado por , conforme certificado notarial que se adjunta. PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) El Grupo Scout Nro. 3 "Cruz del Sur" plantea la necesidad que tiene de poder utilizar un lugar fisico para guardar materiales y herramientas y para los días de frío, tormenta o lluvia, la posibilidad de utilizar un lugar cerrado para realizar actividades y la utilización de al menos un baño, 2) El día 8 de enero de 2016 se realizó una visita al local del Mercadito ubicado en Molinos de Raffo 893 y Av. Millan, estableciéndose los espacios a utilizar, 3) Considera el Gobierno Municipal que sería muy útil y beneficioso que el Grupo Scouts Nro. 3 pueda desarrolar sus actividades en el referido local, 4) Compete a los Municipios el cuidado de los bienes y edificaciones conforme las facultades atribuidas por el artículo 13 liberal 5 Ley 18567 y artículo 22 literal XXV Decreto Nro. 33209. SEGUNDO: El Gobierno del Municipio G entrega en custodia a Grupo Scout Nro. 3 "Cruz del Sur", tres de los locales ubicados en el Mercadito de Molinos de Raffo 893 y Av. Millán, hasta tanto se sustancie la concesión del uso definitivo de los mismos.TERCERO: Grupo Scouts Nro. 3 se obliga al cuidado y conservación de los locales entregados en custodia con toda la diligencia del "buen padre de familia" y a desarrollar en los referidos locales exclusivamente las actividades propias del Grupo Sout Nro. 3. CUATRO: El Municipio G controlará que este convenio se cumpla conforme a las condiciones establecidas. QUINTO: CONDICION RESOLUTORIA: (Arts.1427,1428 y 1430 del Código Civil).El presente convenio de custodia quedará extinguido de pleno derecho: a) cuando Grupo Scout Nro. 3 "Cruz del Sur" incumpla el mismo y b) cuando se celebre el contrato definitivo respecto al local dado en custodia. SEXTO: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión o cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio del telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. OCTAVO: Una vez celebrado el presente convenio se dará cuenta por parte del Gobierno Municipal al Concejo Vecinal y al Gobierno Departamental para su control (literal IX artículo 24 Decreto Nro. 33029).-
      2.- Mantener en el espacio que ocupa como vivienda, a la Sra. Elena Machado C.I. 1.636.545-6.-
3.- Comuníquese a la unidad de Concesiones, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, y pase por su orden a la Comision de Comodatos para la firma del Convenio y a la Comision Mixta, para proseguir los tramites.- Cumplido vuelva para su seguimiento y control.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL