Resolución N° 165/14/0118
Nro de Expediente:
0018-005205-14
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/11/2014


Tema:
COMODATO

Resumen:
Aprobar el siguiente texto:
CONTRATO DE COMODATO PRECARIO con el Club Atlético Libertad Washington


Montevideo, 5 de Noviembre de 2014.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la realización del Contrato de Comodato Precario con el Club Atlético Libertad Washington;
      RESULTANDO: 1) que el Club de referencia esta instalado hace tiempo en el territorio de nuestro Municipio;
      2) que el mismo solicita renovar el Contrato de Comodato por el termino de 20 años ;
      CONSIDERANDO: 1) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad;
      2) que de acuerdo a las competencias asignadas por las Resoluciones Nº. 3642/10 y Nº. 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente texto:
CONTRATO DE COMODATO PRECARIO : En la ciudad de Montevideo el            de                     entre

POR UNA PARTE : la Intendencia de Montevideo ( en adelante la I de M ) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No 211763350018 con domicilio en Av 18 de Julio No 1360 de esta ciudad , representada en este acto por el Alcalde Gastón Silva C.I. 1.913.361-3 y POR OTRA PARTE : ( en adelante el comodatario ) Club Atlético Libertad Washington, representada por Presidente Nazareno Torres C.I. 3.587.557-3, Vice Presidente Sr. Daniel Darío Straneo C.I. 3.147.191-4 y Secretaria Sra. María Esther Espinosa C.I. 2.768.815-8 conforme certificado notarial que se adjunta con domicilio a los efectos legales en Victoriano Álvarez 6150, padrón 46134. CONVIENEN la celebración del siguiente contrato de comodato precario. PRIMERO : Antecedentes : Por Expediente 0018-005205-14 el Club Atlético Libertad Washington, solicita renovar el contrato de Comodato del predio ubicado en Victoriano Álvarez 6150, padrón 46134. SEGUNDO : Objeto : La I de M da en comodato precario al comodatario quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el inmueble ubicado en Victoriano Álvarez 6150 padrón 46134, quedando establecido el estado de dicho inmueble en el inventario que se firma por separado simultáneamente con el presente contrato y que se considera parte integrante del mismo. TERCERO : Destino: El destino exclusivo del inmueble dado en comodato sera para canchas de futbol, coordinando con otras instituciones de la zona, diversas actividades sociales y deportivas a desarrollarse en el predio dado en comodato, los días y horas que fueran necesarios para tales fines . El Gobierno Municipal dictara Resolución al respecto. CUARTO : El presente comodato tiene un plazo de 20 años, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la I de M exigir la restitución del bien objeto del mismo, sin necesidad de expresión de causa. QUINTO : Obligaciones del comodatario : Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone , el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a : I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera ; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien ( luz , agua , gas , teléfono u otros ) ; III) abonar puntualmente los tributos nacionales, exonerando los tributos departamentales , que gravan el uso o la tenencia del inmueble ; IV) mantener el bien como " buen padre de familia " y en estado de servir al uso convenido , realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento , a efectos de restituirlo en buenas condiciones , quedando obligado a indemnizar a la I de M por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros , siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento ;V) presentar a la I de M , toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios , la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes ; VI) permitir la inspección por parte de la I de M en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien , así como el destino y la situación ocupacional del mismo ; VII) Permitir al Municipio G el uso del bien inmueble dado en comodato los días jueves o en cualquier otro momento que se estime necesario. SEXTO : Prohibiciones : El comodatario no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato  ningún titulo. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la I de M . No obstante , las que se realicen sin autorización darán derecho a la I de M a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara , así como a exigir la restitución del bien a su estado original .Todas las mejoras incorporadas por el comodatario al bien de que se trata, quedaran siempre a beneficio de la I de M sin derecho a reclamación de especie alguna por el comodatario . SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad : En ningún caso la I de M deberá realizar re
reparaciones , ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa . Tampoco responderá por los daños ocasionados al comodatario o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO : Seguimiento y evaluación de la I de M : La I de M realizara el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de quien efectuara controles periódicos. De este seguimiento se realizaran informes que formaran parte de la evaluación de este contrato. NOVENO: Rescisión : Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la I de M en la cláusula cuarta , el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de los comodatarios, dará lugar al inicio previa constatación del mismo , de los tramites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la I de M, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerara que el comodatario ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión , cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 ( treinta) días siguientes , salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación . En las situaciones previstas en las cláusulas, cuarta, décima y décimo segunda, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la I de M que el comodatario declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO : Reglamentación de incumplimiento : Las partes acuerdan que : I) Mora : La mora se producirá de pleno derecho , sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno , por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado . II) Comunicaciones : Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes , se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización . III) Solidaridad e indivisibilidad : Establecen la solidaridad de la parte comodataria (si es pluripersonal) y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales : Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia .DÉCIMO PRIMERO : Restitución del bien objeto del comodato : El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 ( quince) días contados desde que la I de M le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décima . siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer la entrega efectiva del bien .Previamente a la restitución se practicara inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes . DÉCIMO SEGUNDO : Disposiciones especiales : este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts 2216 a 2238 del Código Civil . Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
2.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, y pase por su orden a la Comisión Mixta, para su estudio y elévese a la Sra. Intendenta para el dictado de Resolución Definitiva, delegando en el Alcalde del Municipio G, la firma del mismo.-
GASTÓN SILVA,ALCALDE.-

ANTONIO CORREA,CONCEJAL