Resolución N° 124/23/0118
Nro de Expediente:
2022-1891-98-000030
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/10/2023


Tema:
RESCISIÓN

Resumen:
Disponer la Rescisión del Contrato por la Licitación Abreviada Nº A108708, con la empresa Old Clean S.A.S. aplicar las sanciones correspondientes por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-

Montevideo, 25 de Octubre de 2023.-
 
      VISTO: el incumplimiento de la empresa Old Clean S.A.S con la Licitación Abreviada Nº A108708, correspondiente al servicio de limpieza integral del Centro Cultural Artesanos;
      RESULTANDO: 1º) que el Área Administrativa del CCA dio informe de los incumplimientos de la empresa relacionados con irregularidades en la documentación y faltante de materiales para realizar la tarea;
      2º) que se adjuntan en el mencionado expediente las comunicaciones con la empresa y la UGP del Municipio G informa que no han presentado la documentación de control (B.P.S., B.S.E., recibos salariales, etc.) correspondiente a los meses de marzo a julio, no dando cumplimiento al Art. 11 del Pliego de Condiciones de la LA;
      3º) que la Alcaldesa comparte lo informado y solicita la rescisión del contrato;
      4º) que con fecha 27/09/23 el Servicio de Compras notificó a la empresa de la puesta en vista del Expediente 2022-1891-98-000030 a efectos de que realice sus descargos;
      5º) que se informa que el 12/10/23 la empresa Old Clean S.A.S. se presentó a tomar vista y no presentó descargos;
      CONSIDERANDO: 1º) que el Abogado Asesor Dr. Ache informa que las sanciones a aplicar son las establecidas en el articulo 23 y 24 del Pliego Particular de Condiciones.
      A ) ARTICULO 23 - RESCISIÓN Y SANCIONES
      La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario , habilitara a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso , sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar , en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
      B ) ARTICULO 24 - INCUMPLIMIENTOS
      Cuando el contratista incurriera en incumplimientos parciales o totales a lo dispuesto en las presentes condiciones así como en cualquier otro aspecto que a juicio del Municipio G este perjudicando a la Administración Municipal este podrá aplicar las siguientes sanciones:
      -Primer incumplimiento al PPC - observación.
      -Segundo incumplimiento: descuento de hasta 2% (dos por ciento) del monto de facturación mensual.
      -Tercer incumplimiento y posteriores: descuento de hasta el 6 % (seis por ciento) del monto de la facturación mensual.
      -Cuarto incumplimiento y posteriores: descuento de hasta el 10% (diez por ciento) del monto de la facturación mensual.
      -Quinto incumplimiento: suspensión y/o revocación de la adjudicación.
      -Estos incumplimientos se acumularán durante todo el período del contrato.
      En todos los casos el descuento de la facturación mensual incluirá el ajuste paramétrico que correspondiere y se hará efectivo de la facturación correspondiente al mes en que se produjo la omisión sancionada;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nº 3230/15 de fecha 8/7/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.-Disponer la Rescisión del Contrato por la Licitación Abreviada Nº A108708, con la empresa Old Clean S.A.S. aplicar las sanciones correspondientes por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
      3.-Comuníquese al Centro Cultural Artesano, al Departamento de Recursos Financieros, y pase al Servicio de Compras para continuar con las actuaciones.-
Leticia de Torres, Alcaldesa.-

Daniel Gil,Concejal

Manón Berrueta,Concejala