Resolución N° 89/16/0118
Nro de Expediente:
1812-001732-15
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2016


Tema:
MULTA POR FALTA DE HABILITACIÓN BOMBEROS Y MUNICIPALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de habilitación de bomberos y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete) por falta de habilitaciones municipales a la empresa Vanasur S.A. Nº de RUT 214195200015, sita en la calle Volta 5024, e igual domicilio a los efectos legales, por no dar cumplimiento a lo intimado

Montevideo, 15 de Junio de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la inspección realizada a la empresa de volquetas Vanasur S.A. Nº de RUT 214195200015, en la cual se constato la falta de habilitaciones municipales y de bomberos, sita en la calle Volta 5024, e igual domicilio a los efectos legales;

      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, intimo según formulario G-CH 1859 a presentar las habilitaciones correspondientes;
      2º) que no se dio cumplimiento a lo intimado;
      3º) que se notifico que se aplicaría una multa de U.R.10 (unidades reajustables diez con 00/100) por falta de habilitación de bomberos y otra de U.R 7 (unidades reajustables siete con 00/100) por falta de habilitaciones municipales, según Dec. 21626;

      CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      2º) las competencias asignadas por Resolución Nro. 3230/15 del 8/7/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez) por falta de habilitación de bomberos y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete) por falta de habilitaciones municipales a la empresa Vanasur S.A. Nº de RUT 214195200015, sita en la calle Volta 5024, con igual domicilio a los efectos legales, por no dar cumplimiento a lo intimado.-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Despacho del Municipio G, a efectos de realizar la notificación correspondiente y librar testimonio de Multa y al Centro Cívico Metropolitano, Servicio de Inspección General para su posterior control.-
Gaston Silva,ALCALDE.-

Wilson Dutra,CONCEJAL