Resolución N° 31/24/0117
Nro de Expediente:
2021-3310-98-000219
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
31/1/2024


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Sr. Manuel Blanco Pizzorno, C.I.: 3.005.135-4, propietario de la finca sita en Ruta Nacional Nº 8 Brigadier General J.A Lavalleja Nº 9152, por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. Nº 2287/13.-

Montevideo, 31 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados las filtraciones y humedades hacia vivienda lindera desde la finca sita en Ruta Nacional Nº 8 Brigadier General J.A Lavalleja Nº 9152, padrón Nº 428.585, propiedad del Sr. Manuel Blanco Pizzorno, C.I.: 3.005.135-4;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 solicita imponer una multa por UR 20, habiéndose realizado reiteradas veces inspecciones profesionales intimando al propietario a solucionar las afectaciones que se generan hacia la finca lindera por las filtraciones y humedades;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 31 de Enero del corriente, resuelve por mayoría de presentes (5 en 4) de conformidad con la aplicación de la multa correspondiente;



        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Sr. Manuel Blanco Pizzorno, C.I.: 3.005.135-4, propietario de la finca sita en Ruta Nacional Nº 8 Brigadier General J.A Lavalleja Nº 9152, por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. Nº 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Municipio y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Marcelo Váldez,Alcalde Suplente del Municipio F.-

Gabriela Gazza,Concejala Municipal