Resolución N° 91/22/0117
Nro de Expediente:
2019-3310-98-001211
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/11/2022


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) por falta de limpieza de predio a la propiedad de la Sra. Piedra Oyenard, María Lourdes, C.I. 1.584.948-0 y el Sr. Piedra Oyenard, Rómulo, Manuel, CI: 2.654.188-2, ambos con domicilio constituido en Dr. Raúl León Jude Nº 6358, propietarios del padrón en infracción NºNº 145.067, sito en Juan José Severino Nº 8010.-

Montevideo, 30 de Noviembre de 2022.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza del predio sito en Juan José Severino Nº 8010, padrón Nº 145.067, propiedad de la Sra. Piedra Oyenard, María Lourdes, C.I. 1.584.948-0 y el Sr. Piedra Oyenard, Rómulo Manuel, CI: 2.654.188-2, ambos con domicilio constituido en Dr. Raúl León Jude Nº 6358;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 1 por falta de limpieza del predio, por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit B, Secc. III del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del dia de la fecha resuelve por unanimidad de conformidad con la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) por falta de limpieza de predio a la propiedad de la Sra. Piedra Oyenard, María Lourdes, C.I. 1.584.948-0 y el Sr. Piedra Oyenard, Rómulo Manuel, CI: 2.654.188-2, ambos con domicilio constituido en Dr. Raúl León Jude Nº 6358, propietarios del padrón en infracción Nº 145.067, sito en Juan José Severino Nº 8010, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (Treinta) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Municipio F y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Juan Pedro López,Alcalde del Municipio F.-

Katrin Gómez,Concejala Municipal