Resolución N° 42/18/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000535
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/4/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) como primera reincidencia a la empresa PARTILUZ S.A., RUT Nº 214.000.320.016, propietaria del establecimiento destinado a electromecánica, sito en Av. Luis Braille Nº 3288, padrón Nº 416.562, por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 25 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a electromecánica, sito en Av. Luis Braille Nº 3288, padrón Nº 416.562, perteneciente a la empresa PARTILUZ S.A., RUT Nº 214.000.320.016;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales;
        b) que por Res. Nº 61/15/0117 de fecha 18/03/2015 se le aplicó multa por falta de habilitaciones por lo que correspondería aplicar multa como primera reincidencia;
        c) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 38 por infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha por mayoría, con una abtención y una negativa, resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) como primera reincidencia a la empresa PARTILUZ S.A., RUT Nº 214.000.320.016, propietaria del establecimiento destinado a electromecánica, sito en Av. Luis Braille Nº 3288, padrón Nº 416.562, por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal