Resolución N° 147/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000870
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/9/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 50 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCUENTA) por falta de habilitaciones municipales como tercera reincidencia, a la empresa NEW MILLENNIUM SOCIEDAD GANADERA S.A, R.U.T. Nº 215.058.790.013, propietaria del establecimiento destinado a stud, sito en Gronardo Nº 3664, padrón Nº 75.395, por infracción a lo dispuesto en el Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 20 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a stud, sito en Gronardo Nº 3664, perteneciente a la empresa NEW MILLENNIUM SOCIEDAD GANADERA S.A, R.U.T. Nº 215058790013;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 50 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto en el Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resoluciones Nº 169/13/0117 de fecha 27 de noviembre de 2013, Nº 85/14/0117 de fecha 21 de mayo de 2014 (primera reincidencia), Nº 32/15/0117 de fecha 11 de febrero 2015 y su modificativa Nº 175/15/0117 de fecha 19 de agosto de 2015 (segunda reincidencia) se resolvió la aplicación de multas por falta de habilitaciones, por lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como tercera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 20 de Setiembre de 2017 resuelve, por mayoría con dos abstenciones, la aplicación de las multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 50 (UNIDADES REAJUSTABLES CINCUENTA) por falta de habilitaciones municipales como tercera reincidencia, a la empresa NEW MILLENNIUM SOCIEDAD GANADERA S.A, R.U.T. Nº 215.058.790.013, propietaria del establecimiento destinado a stud, sito en Gronardo Nº 3664, padrón Nº 75.395, por infracción a lo dispuesto en el Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal