Resolución N° 38/18/0117
Nro de Expediente:
2017-3310-98-000937
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/4/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Club Social y Deportivo Unión Ciclista RUT 215.735.390.011, propietario del establecimiento destinado a salón de fiestas sito en José de Bejar Nº 2846, Padrón Nº 410.075, por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Plan de Gestión de Residuos;, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 25 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a salón de fiestas sito en José de Bejar Nº 2846 Padrón Nº 410.075, propiedad del Club Social y Deportivo Unión Ciclista RUT 215.735.390.011;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Plan de Gestión de Residuos;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 20 por infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha por por mayoría, con dos negativas, resuelve la aplicación de la multa correspondiente;


        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Club Social y Deportivo Unión Ciclista RUT 215.735.390.011, propietario del establecimiento destinado a salón de fiestas sito en José de Bejar Nº 2846, Padrón Nº 410.075, por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Plan de Gestión de Residuos;, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal