Resolución N° 45/19/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-001397
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/6/2019


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) al Sr. Andrés Esteban Pinto Costa C.I.: 1.994.602-3, domiciliado en Gerónimo Piccioli Nº 2976, por falta de limpieza del predio del padrón Nº 62.083 sito en Cochabamba Nº 2927, incumplimiento de lo intimado según el Art. 19, Lit. B Secc III del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 12 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza del predio del padrón Nº 62.083 sito en Cochabamba Nº 2927, propiedad perteneciente al Sr. Andrés Esteban Pinto Costa C.I.: 1.994.602-3, domiciliado en Gerónimo Piccioli Nº 2976;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 1 por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit. B Secc III del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve por unanimidad, la aplicación de la multa correspondiente;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) al Sr. Andrés Esteban Pinto Costa C.I.: 1.994.602-3, domiciliado en Gerónimo Piccioli Nº 2976, por falta de limpieza del predio del padrón Nº 62.083 sito en Cochabamba Nº 2927, incumplimiento de lo intimado según el Art. 19, Lit. B Secc III del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal