Resolución N° 87/11/0117
Nro de Expediente:

 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/9/2011


Tema:
DE INTERES MUNICIPAL

Resumen:
Declarar de interés Municipal la Conservación y recuperación de los bañados de Carrasco.

Montevideo, 6 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: Que la cuenca del Arroyo Carrasco ocupa 20.300 hectáreas, y sus principales cursos de agua son el Arroyo Toledo, Arroyo Carrasco Arroyo Meireles, Arroyo Manga y las Cañadas de la Chacarita y de las Canteras, incluyendo esta extensión de territorio los Municipios de Paso Carrasco, Colonia Nicolich, Barros Blancos Toledo y Suarez en Canelones y a los Municipios D, E y F.-
        RESULTANDO: 1o.) Que Uruguay es signatario del "Convenio sobre Diversidad Biológica", realizado en Rio de Janeiro,( Brasil ), en Junio de 1992 (Ley 16.408);
        Dentro de los objetivos se plantea "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las técnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías, así como una financiación apropiada".
        2o.) Uruguay es parte contratante de la Convención Ramsar sobre Humedales. ( Ramsar Irán, 2/2/1971. Ley 15.337 del 21/10/82 ). En el artículo I de dicho convenio se define como humedales, "las extensiónes de marismas, pantanos y tuberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas en régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas cuya profundidad en marea baja no exceda los 6 ( seis ) metros, Dentro de esta definición de Bañados de Carrasco se encuentran plenamente incluidos.
        3o.) La Ley 17.234 que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas plantea en el artículo 4º "(De las áreas de conservación o reserva Departamentales).- Son aquellas áreas de conservación o reservas declaradas como tales por los Gobiernos Departamentales, las que podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Poder Ejecutivo, de confomrmidad con lo dispuesto por la Ley", otorgando el derecho a la creación de áreas protegidas departamentales. Dentro de las categorías de definiciòón y manejo, especificadas en el capítulo 2 (dos) de la ley, artículo 3 (tres) inciso "c", se plantea como "Paisaje protegido: superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio natural y que podría contener valores ecológicos o culturales." siendo esta la categoría que se propone para Bañados de Carrasco.
        4o.) Texto Para Montevideo: Dentro del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Montevideo. Las áreas de Recuperación Ambiental corresponden a las áreas de significancia ecológica media, que presentan paisajes destacados por sus indicadores de biodiversidad y paisaje, pero con mayores grados de intervención humana, que requieren medidas más enérgicas de rehabilitación y recuperación para servir a los fines de preservación ecológica o de turismo y recreación. El objetivo primario es impedir nuevos deterioros en estas áreas, revertir los actuales y establecer metas en el corto y mediano plazo para su recuperación, incluyendo la restauración y rehabilitación. Las Áreas de Recuperación Ambiental corresponden a las siguientes Áreas Ecológicas Significativas:
        . Costa Oeste, entre Punta del Canario y el Cerro;
        . Bañados de Carrassco (Incluyendo el área ecológicamente significativa del arroyo Toledo);
        . Arroyo Pantanoso.
        (texto similar para Canelones haciendo referencia al decreto 6/2010 de la Junta Departamental. Plan estratégico de ordenamiento de la micro región de la Costa 8COSTAPLAN) en particular su art. 1;7.3.2, Cap IV; art.10.2.5.
        CONSIDERANDO: 1o.) Que los Bañados de Carrasco abarcan una superficie de 1.141 hectáreas en los departamentos de Montevideo y Canelones y que esta zona incluye bañados, ejemplares de flora nativa, monte exótico (parque) y planicies de inundación que constituyen un ecosistema de gran importancia para la zona teniendo en cuenta que es uno de los parques metropolitanos de mayor superficie pertenecienta a una capital nacional.
        2o.) El trabajo realizado por el Proyecto de Cohesión Social para la Cuenca del Arroyo Carrasco, el cual se encuentra enmarcado en el Plan Municipal de Desarrollo para la actual Gestión;
        3o.) Que reunido el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 7 de setiembre de 2011, resuelve proceder con el dictado de resolución en tal sentido;
        4o.) Las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales por Res. 3642/10 de fecha 09/08/2010.
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Declarar de interés Municipal la Conservación y recuperación de los bañados de Carrasco como ecosistema de humedales, región que se comparte con el Departamento de Canelones.-
        2.- Comuníquese a Secretaría General, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Coimbra,Concejal del Municipio F