Resolución N° 111/18/0117
Nro de Expediente:
2018-3310-98-000366
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/11/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) al Sr. Leonel Rodríguez C.I.: 1.488.463-8, propietario del establecimiento destinado a cantina, sito en Cno. Maldonado Nº 5000, padrón Nº 145.443, por falta de habilitaciones del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626, Decreto No 34.251, Res. 2287/13.-

Montevideo, 7 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a cantina, sito en Cno. Maldonado Nº 5000, padrón Nº 145.443, propiedad del Sr. Leonel Rodríguez C.I.: 1.488.463-8;

        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.15 por falta de habilitaciones del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626, Decreto No 34.251, Res. 2287/13;

        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve por mayoría con dos negativas, la aplicación de la multa correspondiente;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) al Sr. Leonel Rodríguez C.I.: 1.488.463-8, propietario del establecimiento destinado a cantina, sito en Cno. Maldonado Nº 5000, padrón Nº 145.443, por falta de habilitaciones del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626, Decreto No 34.251, Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal