Resolución N° 66/21/0117
Nro de Expediente:
2021-1129-98-000013
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/7/2021


Tema:
AUTORIZAR PAGOS

Resumen:
Establecer una partida mensual, la que se actualizará al 30 de junio de cada año según el equivalente en UR correspondiente al Municipio tal como figura en la tabla anexa, a fin de aportar al financiamiento del Plenario de Municipios de Uruguay, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.-

Montevideo, 28 de Julio de 2021.-
 
        VISTO: Que desde el año 2018 los Municipios del Uruguay colaboran en el financiamiento del Plenario de Municipios, mediante el pago de cuotas mensuales permanentes, actualizables y diferenciadas atendiendo a los distintos ingresos de los Municipios;
        RESULTANDO: 1o.) Que el Plenario de Municipios de Uruguay mantiene un conjunto de desafíos que requieren de una fuente de financiamiento propio;
        2o.) de acuerdo a la tabla presentada por el Plenario de Municipios de Uruguay que sugiere los aportes por mes a realizar por cada Municipio atendiendo a los distintos ingresos de cada uno, surge que al Municipio F le corresponde el aporte mensual en U. R. 2 (Unidades Reajustables Dos) para el año 2021, actualizado al 30 de junio de 2020;

        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno del Municipio F en su sesión ordinaria del día de la fecha, contando con el voto del Alcalde Sr. Juan Pedro López, C.I.: 2.801.672-2 y los Concejales Municipales Sra. Katrin Gómez C.I.: 4.273.367-3 y Sr. Jorge Nasso C.I.: 4.394.335-8, resuelven la aprobacion de la presente resolución por unanimidad de presentes;
        2o.) Que el Municipio tiene asignado recursos del literal A) del artículo 664 de la Ley N° 19.924 del Fondo de Incentivo para la Gestión Municipal;
        3o.) lo dispuesto por el articulo 29 Lit. B del TOCAF y art. 13 y 19 de la Ley N° 19.272;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.-Establecer una partida mensual de U.R. 2, a fin de aportar al financiamiento del Plenario de Municipios de Uruguay, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.-
        2.- Dicha cuota se actualizará al 30 de junio de cada año.-
        3.-Autorizar a que dicha suma sea retenida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la asignación prevista en el Literal A) del artículo 664 de la Ley N° 19.924, de la siguiente manera: el equivalente a la cuota mensual de seis meses se depositará 2 veces al año en la cuenta bancaria informada por el Congreso de Intendentes cuyo destino es financiar el “Fondo Plenario de Municipios”.-
        4.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Departamento de Secretaria General a fin de cursar nota al Plenario de Municipios del Uruguay comunicando la presente Resolución, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y remítase a la Contaduría
        General.-
Juan Pedro López,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Nasso,Concejal Municipal

Katrin Gómez,Concejala Municipal