Resolución N° 82/18/0117
Nro de Expediente:
2018-1130-98-000003
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/9/2018


Tema:
MODIFICAR RESOLUCION

Resumen:
Modificar la Resolución Nº 71/18/0117 de fecha 25 de Julio de 2018, en lo referente a la cláusula 2º-Objeto, quedando redactado de la siguiente forma: "SEGUNDO: Objeto.- El Municipio F dona a la Institución, la suma de $ 7:500.024 (Siete Millones Quinientos Mil Veinticuatro Pesos Uruguayos) que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 363.776 (trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos) cada una que corresponden a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, etc., venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este convenio; 2.-12 (doce) cuotas mensuales de $ 261.226 (doscientos sesenta y un mil doscientos veintiséis pesos uruguayos) para partida educativa, administración y la compra de insumos indirectos para la ejecución gastos de funcionamiento (herramientas, vestimenta, bolsas, arrendamiento de camión, comunicaciones, insumos de limpieza, etc.); estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boleta de compra de los insumos respectivamente. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC, y lo correspondiente a prestaciones según lo acordado en el Consejo de Salarios, Grupo 16, Subgrupo 7, literal “a” para los educandos correspondientes a $ 4:040.010 (cuatro millones cuarenta mil diez pesos) anual y al literal “f” para el supervisor correspondientes a $ 325.302 (trescientos veinticinco mil trescientos dos pesos uruguayos) anual", manteniendo en un todo sus restantes términos.-

Montevideo, 26 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral con la Intendencia de Montevideo para realizar tareas de barrido manual en el barrio Pueblo Ituzaingó perteneciente al Municipio F;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 71/18/0117 de fecha 25 de Julio de 2018, el Gobierno del Municipio F resolvió aprobar el texto del convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil "Juventud para Cristo";
        2o.) que en la actuación Nº 41 se informa que debe modificarse la resolución en lo referente a la cláusula 2º: Objeto;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        2o.) que reunido el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de fecha, por unanimidad, resuelve el dictado de resolución en tal sentido;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1o.-Modificar la Resolución Nº 71/18/0117 de fecha 25 de Julio de 2018, en lo referente a la cláusula 2º-Objeto, quedando redactado de la siguiente forma: "SEGUNDO: Objeto.- El Municipio F dona a la Institución, la suma de $ 7:500.024 (Siete Millones Quinientos Mil Veinticuatro Pesos Uruguayos) que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 363.776 (trescientos sesenta y tres mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos) cada una que corresponden a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, etc., venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este convenio; 2.-12 (doce) cuotas mensuales de $ 261.226 (doscientos sesenta y un mil doscientos veintiséis pesos uruguayos) para partida educativa, administración y la compra de insumos indirectos para la ejecución gastos de funcionamiento (herramientas, vestimenta, bolsas, arrendamiento de camión, comunicaciones, insumos de limpieza, etc.); estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boleta de compra de los insumos respectivamente. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC, y lo correspondiente a prestaciones según lo acordado en el Consejo de Salarios, Grupo 16, Subgrupo 7, literal “a” para los educandos correspondientes a $ 4:040.010 (cuatro millones cuarenta mil diez pesos) anual y al literal “f” para el supervisor correspondientes a $ 325.302 (trescientos veinticinco mil trescientos dos pesos uruguayos) anual", manteniendo en un todo sus restantes términos.-
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Divisiones Políticas Sociales y Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Servicio Centro Comunal Zonal 9, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Unidad Central de Auditoría Interna y remítase a la Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Lima,Alcaldesa del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal