Resolución N° 151/13/0117
Nro de Expediente:
3310-008259-12
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/10/2013


Tema:
RECURSO DE MULTA

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Mirta Susana Albarenque, documento de identidad Nº 3.597.537-1, con Nº de R.U.T. 14.0096680011, contra la Res. N° 103/13/0117 de fecha 10 de julio de 2013.

Montevideo, 16 de Octubre de 2013.-
 
      VISTO: el recurso de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por la Sra. Mirta Susana Albarenque, documento de identidad Nº 3.597.537-1, con Nº de R.U.T. 14.0096680011, contra la Res. N° 103/13/0117 de fecha 10 de julio de 2013, por la cuál se le aplicó una multa de U.R 9.8940 (unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas), al constatarse la presencia de dos (2) maquinas tragamonedas en su establecimiento;
      RESULTANDO: que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Elena Antuña, informa a fojas 47 y 47 vuelta que: a) en el aspecto formal el escrito recursivo no merece objeciones que formular, habiéndose presentado en tiempo y forma; b) que en el aspecto sustancial corresponde no hacer lugar al recurso planteado ya que los agravios formulados en el escrito presentado a fojas 37 y ss. no son de recibo, ya que la Sra. Albarenque fue notificada de la aplicación de la multa que habría de sobrevenir al incurrir en el incumplimiento de la intimación del retiro de las maquinas tragamonedas, instancia en la cuál podría formular los descargos, c) conoció entonces cuál era la consecuencia de su inaccionar y aun continuó en su incumplimiento, d) en lugar de proceder a la medida dispuesta o en su caso estar a lo que la Administración habría de efectuar la aplicación de la multa y pretender ahí si su revocación, pretendió recurrir el acto perentorio de la notificación de vista, generando un tiempo a su favor y dilatar los procedimientos, lo que resulta inaceptable;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2013, se manifiesta de conformidad;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Mirta Susana Albarenque, documento de identidad Nº 3.597.537-1, con Nº de R.U.T. 14.0096680011, contra la Res. N° 103/13/0117 de fecha 10 de julio de 2013, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No.9, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana y remítase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal