Resolución N° 5/20/0117
Nro de Expediente:
2018-3310-98-000532
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/1/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 23 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTITRÉS) como primera reincidencia, al Sr. Leonardo Alfredo Olivera Silva C.I.: 2.970.808-9, RUT 216.685.050.016, propietario del establecimiento destinado a supermercado/autoservicio sito en Avda. 8 de Octubre Nº 4544 bis, padrón Nº 62.639, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13 y Decreto No. 34.251.-

Montevideo, 15 de Enero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a supermercado/autoservicio sito en Avda. 8 de Octubre Nº 4544 bis, padrón Nº 62.639, perteneciente al Sr. Leonardo Alfredo Olivera Silva C.I.: 2.970.808-9, RUT 216.685.050.016;

        RESULTANDO:AA 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.23 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13 y Decreto No. 34.251;
        2o.) que por Resolución Nº 4/19/0117 de fecha 30 de enero de 2019 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;

        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por unanimidad;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 23 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTITRÉS) como primera reincidencia, al Sr. Leonardo Alfredo Olivera Silva C.I.: 2.970.808-9, RUT 216.685.050.016, propietario del establecimiento destinado a supermercado/autoservicio sito en Avda. 8 de Octubre Nº 4544 bis, padrón Nº 62.639, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13 y Decreto No. 34.251.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Silvana Lima,Alcaldesa (i) del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal