Resolución N° 103/13/0117
Nro de Expediente:
3310-008259-12
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/7/2013


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 9.8940 (unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la Sra. Mirta Susana Albarenque, Documento de Identidad Nº 3.597.537-1, propietaria del establecimiento destinado a Almacén, sito en Smidel Nº3158, R.U.T. 14.0096680011.

Montevideo, 10 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a Almacén, sito en Smidel Nº3158, propiedad de la Sra. Mirta Susana Albarenque, Documento de Identidad Nº 3.597.537-1, con Número de R.U.T. 14.0096680011;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada con fecha 16 de mayo de 2012, se constato la presencia de dos (2) maquinas tragamonedas en el comercio;
        2o.) que el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal 9 intimó a la propietaria del establecimiento a retirar las mismas según lo dispuesto por la Resolución Nº 3522/06 de fecha 15 de setiembre de 2006;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, en informe del Arquitecto Silvio Raimondo con fecha 01 de noviembre de 2012 que luce a fojas 19 de estos obrados, se solicita la aplicación de una multa de U.R 9.8940 (unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) según Decreto Nº 21126, Sección XIII, Art 14, Inciso A;
        4o.) que con fecha 19 de noviembre de 2012 se presenta escrito recursivo por parte de la Sra. Mirta Albarenque;
        5o.) que en informe de la Abogada Asesora del Municipio F, Dra. Elena Antuña a fojas 32 y 33 de estos obrados, se informa que el escrito recursivo fue presentado en tiempo y forma, pero no debe hacerse lugar a la petición formulada, al haberse interpuesto los recursos contra acto irrecurrible, ya que fue notificada de una futura aplicación de multa y no de la Resolución en virtud de la cuál se aplica la multa en sí. Asimismo no se consideran de recibo los agravios formulados por la compareciente y a lo dispuesto por la Resolución Nº 3522/06 de fecha 15 de setiembre de 2006, que confiere marco jurídico al accionar de la Administración, se procede la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 10 de julio de 2013, la aplicación de la Multa correspondiente;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 9.8940 (unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la Sra. Mirta Susana Albarenque, Documento de Identidad Nº 3.597.537-1, propietaria del establecimiento destinado a Almacén, sito en Smidel Nº3158, R.U.T. 14.0096680011, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación al infractor y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal