Resolución N° 3/20/0117
Nro de Expediente:
2018-3310-98-000586
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/1/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) a la empresa DANTE RAMOS S.A., RUT 210.346.760.011, propietaria del establecimiento destinado a barraca, sito en Cno. Carrasco Nº 4297, padrón Nº 63.352, por falta de habilitación municipal del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 15 de Enero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a barraca, sito en Cno. Carrasco Nº 4297, padrón Nº 63.352, perteneciente a la empresa DANTE RAMOS S.A., RUT 210.346.760.011;

        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.25 por falta de habilitación municipal del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;

        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por unanimidad;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 25 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTICINCO) a la empresa DANTE RAMOS S.A,, RUT 210.346.760.011, propietaria del establecimiento destinado a barraca, sito en Cno. Carrasco Nº 4297, padrón Nº 63.352, por falta de habilitación municipal del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Silvana Lima,Alcaldesa (i) del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal