Resolución N° 119/13/0117
Nro de Expediente:
3310-003340-09
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/8/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables, quince con cero diezmilésimas) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, al establecimiento destinado a Taller de Tornería Mecánica, sito en la calle Rafael Nº3459, perteneciente a la empresa DIPLATAL S.A, RUT Nº 212671910015.

Montevideo, 21 de Agosto de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Taller de Tornería Mecánica, sito en la calle Rafael Nº3459, perteneciente a la empresa DIPLATAL S.A, RUT Nº 212671910015;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 15 (unidades reajustables, quince con cero diezmilésimas) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 21 de agosto de 2013, la aplicación de las multa correspondiente;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;



        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables, quince con cero diezmilésimas) por falta de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, al establecimiento destinado a Taller de Tornería Mecánica, sito en la calle Rafael Nº3459, perteneciente a la empresa DIPLATAL S.A, RUT Nº 212671910015, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal