Resolución N° 44/18/0117
Nro de Expediente:
2017-3310-98-001283
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/5/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) a la Sra. María Rodríguez Rivas C.I.: 4.747.809-4, propietaria del establecimiento destinado a almacén, sito en Clemente Ruggia Nº 3976, padrón Nº 413.809, por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 2 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a almacén, sito en Clemente Ruggia Nº 3976, padrón Nº 413.809, propiedad de la Sra. María Rodríguez Rivas C.I.: 4.747.809-4;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 15 por infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha por mayoría de 4 votos afirmativos resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) a la Sra. María Rodríguez Rivas C.I.: 4.747.809-4, propietaria del establecimiento destinado a almacén, sito en Clemente Ruggia Nº 3976, padrón Nº 413.809, por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación al infractor y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal