Resolución N° 8/18/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000973
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/1/2018


Tema:
MULTAS - CERCOS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) a la empresa FANTILOR S.A. RUT Nº 214.402.200.015, domiciliada en Juan Carlos Gómez 1492 Apto 111, propietaria del padrón Nº Nº 62.089 sito en Itapeby esquina calle 4 (Parque Guaraní) por incumplimiento de lo intimado según Art. 3, Núm. 6, Secc II del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 24 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de cercado del padrón Nº 62.089 sito en Itapeby esquina calle 4 (Parque Guaraní), propiedad de la empresa FANTILOR S.A. RUT Nº 214.402.200.015, domiciliada en Juan Carlos Gómez 1492 Apto 111;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 4 por incumplimiento de lo intimado según Art. 3, Núm. 6, Secc II del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 24 de Enero de 2018, resuelve por unanimidad la aplicación de la multa correspondiente;




        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) a la empresa FANTILOR S.A. RUT Nº 214.402.200.015, domiciliada en Juan Carlos Gómez 1492 Apto 111, propietaria del padrón Nº 62.089 sito en Itapeby esquina calle 4 (Parque Guaraní) por incumplimiento de lo intimado según Art. 3, Núm. 6, Secc II del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Silvana Lima,Alcaldesa (i) del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal