Resolución N° 182/14/0117
Nro de Expediente:
3310-004104-11
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/11/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como primera reincidencia, a la empresa AKODIKE SUPERGAS S.A., con Nº de RUT 210166690015, propietaria del establecimiento destinado a la venta de garrafas de supergas, sito en Cno. Maldonado Nº 6347, padrón Nº 164.166.-

Montevideo, 19 de Noviembre de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a la venta de garrafas de supergas, sito en Cno. Maldonado Nº 6347, padrón Nº 164.166, perteneciente a la empresa AKODIKE SUPERGAS S.A., con Nº de RUT 210166690015;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.30 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 148/12/0117 de fecha 06 de setiembre de 2012 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2014 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como primera reincidencia, a la empresa AKODIKE SUPERGAS S.A., con Nº de RUT 210166690015, propietaria del establecimiento destinado a la venta de garrafas de supergas, sito en Cno. Maldonado Nº 6347, padrón Nº 164.166, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal