Resolución N° 60/18/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000226
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/6/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como primera reincidencia a la empresa LAFERNAL S.A., R.U.T. Nº 215.291.670.017, propietaria establecimiento destinado a fábrica de caños, sito en Veracierto Nº 3206, padrón Nº 61.869, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales y Servicio de Instalaciones Mecánicas, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. Nº 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 20 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a fábrica de caños, sito en Veracierto Nº 3206, padrón Nº 61.869, perteneciente a la empresa LAFERNAL S.A., R.U.T. Nº 215.291.670.017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.30 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales y Servicio de Instalaciones Mecánicas, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. Nº 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 126/17/0117 de fecha 17 de agosto de 2017 se resolvió la aplicación de multa por falta de habilitaciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha, resuelve por unanimidad la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como primera reincidencia a la empresa LAFERNAL S.A., R.U.T. Nº 215.291.670.017, propietaria establecimiento destinado a fábrica de caños, sito en Veracierto Nº 3206, padrón Nº 61.869, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales y Servicio de Instalaciones Mecánicas, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. Nº 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal