Resolución N° 89/12/0117
Nro de Expediente:
3310-021995-11
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/6/2012


Tema:
MUTLAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 24.7350 (unidades reajustables, veintivuatro con siete mil trescientos cincuenta diezmilésinmas ) a la empresa SOBOLTEK S.A.con Nº R.U.T. 216580560014, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 20 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: las actuaciones Nº 3310-021995-11, relacionadas con la situación de denuncia de construcción con riesgo de derrumbe sito en Juan Belinzon Nº 4789,
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada con fecha 10 de diciembre de 2011, se constató la existencia de construcción antigua en proceso de demolición, sin aberturas y con escombros de construcciones anexas, lo cuales se depositaron en el padrón lindero siriviendo de refugio a hurgadores;
        2o.) que con fecha 10 de diciembre de 2011, se intimó al propietario de la finca de obrados, a la empresa SOBOLTEK S.A.con Nº R.U.T. 216580560014, a presentar los permisos de demolición correspondientes;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, en informe de fecha 04 de mayo de 2012 que luce a fojas 23 de estos obrados, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 24.7350 al titular de la vivienda perjudicante, por infracción a lo dispuesto Artículo 15, Literal B, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        4o.) que con fecha 20 de junio de 2012, el Gobierno del Municipio F, resuelve la aplicación de la sanción correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 24.7350 (unidades reajustables, veintivuatro con siete mil trescientos cincuenta diezmilésinmas ) a la empresa SOBOLTEK S.A.con Nº R.U.T. 216580560014, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación al infractor y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna Soto,Concejal del Municipio F