Resolución N° 244/15/0117
Nro de Expediente:
3310-025453-12
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/12/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales, a la empresa SONROX S.A., RUT Nº 215954550014, propietaria del establecimiento destinado a Venta de Madera, sito en Veracierto Nº 2811, padrón Nº 62.479.-

Montevideo, 23 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Venta de Madera, sito en Veracierto Nº 2811, padrón Nº 62.479 propiedad de la empresa SONROX S.A., con RUT Nº 215954550014;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2015 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales, a la empresa SONROX S.A., RUT Nº 215954550014, propietaria del establecimiento destinado a Venta de Madera, sito en Veracierto Nº 2811, padrón Nº 62.479, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (Treinta) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal