Resolución N° 173/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000142
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/11/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) por falta de habilitaciones municipales como tercera reincidencia, al Sr. Abel Rosas, C.I.: 2.025.613-4, propietario del establecimiento en infracción destinado a taller de artesanías en madera, sito en Bérgamo Nº 3493, padrón Nº 136.354, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13 y Art. 22 del Decreto 21.626.-

Montevideo, 8 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller de artesanías en madera, sito en Bérgamo Nº 3493, padrón Nº 136.354, perteneciente al Sr. Abel Rosas, C.I.: 2.025.613-4;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.38 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13 y Art. 22 del Decreto 21.626;
        2o.) que por Resoluciones Nº 77/14/0117 de fecha 15 de Mayo de 2014, Nº 49/15/01117 de fecha 25 de febrero de 2015 y Nº 41/16/0117 de fecha 24 de febrero de 2016 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como tercera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 8 de noviembre de 2017 por mayoría resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) por falta de habilitaciones municipales como tercera reincidencia, al Sr. Abel Rosas, C.I.: 2.025.613-4, propietario del establecimiento en infracción destinado a taller de artesanías en madera, sito en Bérgamo Nº 3493, padrón Nº 136.354, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13 y Art. 22 del Decreto 21.626.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal